Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de la cantidad de $ 2,100, dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente del ramo de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Se hacen en el presupuesto de .gastos de la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Gobierno, los traslados que a continuación se expresan:
Ministerio de Gobierno
| Del capítulo 12, articulo 23 | 827 56 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 13, artículo 25 | $ | 1,272. 44 |
| Suma | $ | 2,100 |
| A los siguientes capítulos y artículos: Al capítulo 10, artículo 20. Para sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | $ | 300 |
| Al capítulo 11, artículo 21. Para sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito | 1,650 | |
| Al capítulo 12, artículo 22, Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de Bogotá, etc. | 150 | |
| Suman los traslados | $ | 2,100 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto de ,1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto de ,1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto de ,1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA |
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