Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2087, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
Capítulo 114 :
| Del artículo 1937. Para continuar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Ospina | $ 280.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 114 : | |
| Al artículo 1938. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún | $ 280.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
CarlosSANZ DE SANTAMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.