Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2087, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.

Capítulo 114 :

Del artículo 1937. Para continuar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Ospina $ 280.000.00
Capítulo 114 :
Al artículo 1938. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún $ 280.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

CarlosSANZ DE SANTAMARIA

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