Por el cual se distribuye una apropiación del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que existe en la actualidad en el Capítulo 594, artículo 6033 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, un saldo de $500.000.00 de la partida de $2.000.000.00, "para continuar las obras de reconstrucción y transformación de la ciudad de Buenaventura (Ley 63 de 1931)".
Que el Ministerio de Obras Públicas considera conveniente invertir a la mayor brevedad el saldo antes dicho para construir algunas obras urgentes, ayudando al mismo tiempo a solucionar en parte el problema del desempleo en la ciudad,
DECRETA:
Artículo 1° El saldo de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que existe en la actualidad en el Capítulo 594, artículo 6033 del Presupuesto de Gastos vigente, de la partida de $2.000.000.00, "para continuar las obras de reconstrucción y transformación de la ciudad de Buenaventura, (Ley 63 de 1931)", se invertirá así:
- a) $ 230.000.00, para la construcción e imprimación de las bermas del trayecto de carretera comprendido entre el viaducto de "El Piñal" y la ciudad de Buenaventura, obra que se llevará a cabo a través de la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira.
- b) $ 270.000.00, para las siguientes obras: construcción de un horno crematorio para basuras $50.000.00; construcción del techo para el matadero público, $150.000.00 y continuación de la apertura de la Avenida 5ª Bis, $70.000.00. Esta suma se entregará al Tesorero del Municipio de Buenaventura, quien garantizará su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 2° El Municipio de Buenaventura deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos de que trata el ordinal b) del artículo primero de este Decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes o con las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 3° El Ministerio de Obras Públicas supervigilará la inversión de los fondos de que trata el ordinal b), del artículo primero de este Decreto, por medio del Ingeniero Jefe (Administrador), del Terminal Marítimo de Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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