Por el cual se adiciona el Decreto 1061 de 13 de mayo de1963, reglamentario de la Ley 79 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3°. del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, las funciones del Ministerio Público se ejercerán por el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Artículo 2°. Los cuatro (4) Juzgados Superiores radicados actualmente en la ciudad de Cúcuta, con sus correspondientes Fiscalías harán parte del Distrito Judicial de Cúcuta y tendrán el mismo personal subalterno de las oficinas de su clase en el país.
Artículo 3°. En el Distrito Judicial de Pamplona continuarán funcionando el Juzgado Superior radicado actualmente en dicha ciudad y su correspondiente Fiscalía, con un personal subalterno igual al de las oficinas de su clase en el país.
Artículo 4°. De los negocios penales fallados en primera instancia por los Juzgados Promiscuos Municipales de Chinácota, Herrán y Ragonvalia, conocerán en segunda instancia los Juzgados Penales del Circuito de Pamplona.
Artículo 5°. Modificase el artículo cuarto (4°.) del Decreto número 1061 de 13 de mayo de 1963, así: los dos (2) Oficinistas Judiciales de las respectivas Salas del Tribunal Superior, serán Oficinistas Judiciales VI.
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Grau.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sana de Santamaría.

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