Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 2637 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1984-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 12 del Decreto 2637 de 1971 quedará así:

"La Junta Administradora de los Seguros Económicos tendrá un Secretario nombrado por sus miembros.

Este nombramiento deberá recaer un funcionario del nivel Nacional del Instituto de Seguras Sociedades;

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 1º de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

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