Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 2637 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 12 del Decreto 2637 de 1971 quedará así:
"La Junta Administradora de los Seguros Económicos tendrá un Secretario nombrado por sus miembros.
Este nombramiento deberá recaer un funcionario del nivel Nacional del Instituto de Seguras Sociedades;
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 1º de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
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