por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas estará conformado así:
- a) El Gobernador de Risaralda, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- b) El Gobernador del Quindío, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- c) El Gobernador de Caldas, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- d) El Alcalde de Pereira, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- e) El Alcalde de Armenia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- f) El Alcalde de Manizales, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- g) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira, en representación del sector privado del departamento;
- h) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia, en representación del sector privado del departamento;
- i) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Manizales, en representación del sector privado del departamento;
- j) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
- k) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- l) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente-Corpes de Occidente.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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