Por el cual se establece la Dirección General de Aduanas
El Presidente da la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que hay necesidad de regularizar el servicio en las aduanas y unificar sus procedimientos fiscales tanto para la importación como para la exportación, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
DECRETA :
Artículo 1°. El Inspector General de Aduanas y Rentas Reorganizadas del Atlántico prestará sus servicios en la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro como Director General de las Aduanas, con la asignación mensual de que disfruta actualmente.
Artículo 2°. La Dirección General de Aduanas se compondrá del Director antes mencionado y de los empleados de la Sección de Aduanas, quienes continuarán con el mismo sueldo de que disfrutan, el empleo y atribuciones que hoy tienen.
Artículo 3°. Tanto el Director como los empleados de la Dirección deberán desempeñar las comisiones fiscales que tenga á bien confiarles el Ministerio según lo determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 4°. La Dirección de Aduanas se reglamentará de acuerdo con Las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda y Tesoro por decretos separados. .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Diciembre de 1908.
R. REYES,
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
B. SANIN CANO
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