Por el cual se reconocen unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1940-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1172, de 19 de junio pasado, fueron suprimidos varios cargos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, a partir del 1° de julio del presente año;

Que en espera de poder nombrar en otros cargo a algunos de tales funcionarios, especialmente a los Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos, no se les dio oportuno aviso,

DECRETA:

Artículo 1° Reconócese a favor de los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el sueldo que le corresponde a cada uno, del 1° al 15 de julio:

A un Médico Visitador y a un Inspector de cada uno de los Dispensarios Antileprosos de Boyacá, Cundinamarca y Santander.

A un Inspector Auxilira de cada una de las Inspecciones del Trabajo de Cundinamarca y Magdalena; y

Al jefe de la Sección de Sanidad Veterinaria del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene.

Artículo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 1172, de 19 de junio de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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