Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
E*l Presidente de la República de Colombia*,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2086, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
Departamento del Cauca.
Capítulo 91 :
| Del artículo 1664. Para la construcción de la casa consistorial de El Tambo, Ley 69 de 1940 | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1740. Para obras públicas en el Municipio de Santander, Cauca | 2.000.00 |
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| Capítulo 91 . | |
| Del artículo 1687. Para el Hotel del Caribe, de Cartagena | 6.000.00 |
| Partida con destinación general. | Partida con destinación general. |
| Capítulo 80. | |
| Del artículo 1460. Para atender a los gastos que ocasiones la administración y mecanización del control administrativo, de la adquisición, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio, en el año | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 33.000.00 |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| Capítulo 91 . | |
| El artículo 1654-A. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Popayán. | 12.000.00 |
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| Capítulo 93 . | |
| Al artículo 1761. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena | 6.000.00 |
| Partidas con destinación general. | Partidas con destinación general. |
| Capítulo 80 . | |
| Al artículo 1455. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 1456. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, incluyendo los gastos por los mismos conceptos para el personal de Visitadores de Contabilidad y Almacenes de la Sección 2ª, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 1459. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 93 . Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores Suman los créditos | 3.000.00 $ 33.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
CarlosSANZ DE SANTAMARIA
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