Por el cual se delegan en el Ministerio de Guerra algunas facultades, relacionadas con traslado y destinación del personal del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con carácter permanente delégase en el Ministro de Guerra la facultad presidencial de proveer, remover y trasladar el personal de su dependencia en los siguientes cargos:
- a) Los militares en el Ejército, Marina y Aviación, en las jerarquías de Suboficiales y categorías de clases técnicas;
- b) Los cargos de civiles cuya asignación no sea mayor de $ 1.800 anuales.
Artículo 2° La facultad del artículo anterior hácese extensiva en cuanto se refiere a bajas de los Catedetes de las Escuelas Militares y Navales, en los casos determinados por los Reglamentos.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 500 de 1937, 460 y 1830 de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
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