Por el cual se delegan en el Ministerio de Guerra algunas facultades, relacionadas con traslado y destinación del personal del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1945-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con carácter permanente delégase en el Ministro de Guerra la facultad presidencial de proveer, remover y trasladar el personal de su dependencia en los siguientes cargos:
Artículo 2° La facultad del artículo anterior hácese extensiva en cuanto se refiere a bajas de los Catedetes de las Escuelas Militares y Navales, en los casos determinados por los Reglamentos.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 500 de 1937, 460 y 1830 de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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