Por el cual se concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para auxiliar al Colegio "Carlos Giraldo Urdaneta" que funciona en Tocaima, Cundinamarca.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 110.000.00
Suman los contracréditos $ 110.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 260-A. Para sueldos y honorarios de miembros y empleados de la Comisión de Administración Pública, de conformidad con los Decretos 657 y 771 de 1953 $ 90.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Al artículo 1516-A. Para auxiliar al Colegio "Carlos Giraldo Urdaneta", que funciona en Tocaima, Cundinamarca, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . . de 1953 20.000.00
Suman los créditos $ 110.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez,

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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