Por el cual se cambia la destinación de un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 3192 de 1952, se destinó la suma de $ 20.000.00, como auxilio para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), suma que ha sido ya entregada por el Ministerio de Obras Públicas, y se encuentra en depósito para aplicar a las referidas obras;
Que el Gobernador del Departamento de Antioquia ha solicitado al Gobierno Nacional, se autorice aplicar también el auxilio a la construcción de dicha Casa Consistorial, y
Que el artículo 4° del Decreto legislativo número 1327 de 1953, facultó al Gobierno Nacional para variar las destinaciones originales de los auxilios cuando conveniencias manifiestas lo hagan aconsejable,
DECRETA:
Artículo 1° Varíase la destinación del auxilio de $ 20.000.00, votado en el Decreto número 3192 de 1952, para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), en el sentido de que también podrá ser aplicado a la construcción de dicha Casa Consistorial.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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