Por el cual se cambia la destinación de un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1955-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto legislativo número 3192 de 1952, se destinó la suma de $ 20.000.00, como auxilio para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), suma que ha sido ya entregada por el Ministerio de Obras Públicas, y se encuentra en depósito para aplicar a las referidas obras;

Que el Gobernador del Departamento de Antioquia ha solicitado al Gobierno Nacional, se autorice aplicar también el auxilio a la construcción de dicha Casa Consistorial, y

Que el artículo 4° del Decreto legislativo número 1327 de 1953, facultó al Gobierno Nacional para variar las destinaciones originales de los auxilios cuando conveniencias manifiestas lo hagan aconsejable,

DECRETA:

Artículo 1° Varíase la destinación del auxilio de $ 20.000.00, votado en el Decreto número 3192 de 1952, para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), en el sentido de que también podrá ser aplicado a la construcción de dicha Casa Consistorial.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.