por el cual se reforma el Decreto número 2298 de 1957
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto legislativo número 0253 de 1957 se concedió un subsidio a las empresas de transporte aéreo para absorber parte de las pérdidas de las empresas particulares por la prestación de ese servicio público.
Que por medio del Decreto reglamentario número 2298 de 1957, se estableció que el subsidio dejaría de pagarse si las empresas con él favorecidas cobraban tarifas superiores a las aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, emanadas del Ministerio de Fomento.
Que por Resolución número 131 de junio 2 de 1958, emanada del Ministerio de Fomento, Superintendencia Nacional de Transportes, se autorizó un alza del 30% en las tarifas aéreas ocasionándose aumentos no contemplados en las Resoluciones premencionadas.
Que de acuerdo con lo anterior, el subsidio ha dejado de cumplir su fin, ya que los usuarios han cubierto el mayor costo en este tipo de transporte.
DECRETA:
Artículo primero. Por las razones expuestas, suspéndese el subsidio concedido mediante el Decreto número 2298 de 1957, a las siguientes empresas de aviación: Aerovias Nacionales de Colombia "AVIANCA", Rutas Aéreas de Colombia "RAS", Lloyd Aéreo Colombiano y Taxi Aéreo Santander "TAXADER".
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir del 1º de junio del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 24 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús Marie Marulanda.
El Ministro de Fomento,
Harold Eder C.
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