Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Justicia y Hacienda y Crédito Público, y Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 17.503.038.75

Rango Decreto
Publicación 1967-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversión del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley 1975 de 1964.

Que es necesario incrementar algunas apropiaciones deficientes en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 para el normal funcionamiento de los Ministerios de Justicia y Hacienda y Crédito Público y del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, por un total de $17.5.03.038.75:

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $17.503.038.75, para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de diecisiete millones quinientos tres mil treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 17.503.038.75) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 17.503.038.75
Suma el recurso $ 17.503.038.75
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 0201 Administración y dirección del Ministerio. PROGRAMA 211 Gabinete del Ministerio, Dirección y Secretaría Servicios personales 101-111-103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina 34.800.00 34.800.00
--- --- ---
101-111-105. Artículo 2002. Gastos de representación 2.450.00 2.450.00
102-111-117. Artículo 2003. Prima de Navidad 7.000 7.000
CAPITULO 0202 Rama Técnica PROGRAMA 214 Dirección General de Prisiones. Servicios personales. 102-135-121. Artículo 2021-A. Prima personal Guardia (artículo 11 Decreto número 1985 de 1966) 484.320.00 484.320.00
Gastos generales 106-135-207.- Artículo 2026. Servicios públicos 195.000.00 195.000.00
106-135-209. Artículo 2029. Arrendamientos 80.000.00 80.000.00
Transferencias. 203-135-411. Artículo 2030. Contrato atención presos dementes 305.000.00 305.000.00
203-135-411. Artículo 2032. Pago de raciones a presos 9.500.000.00 9.500.000.00
PROGRAMA 217 Comisarías de Policía Judicial. Servicios personales. 102-134-117. Artículo 2053. Prima de Navidad 26.000.00 26.000.00
CAPITULO 0203 Rama Administrativa. PROGRAMA 221-A Pago de videncias expiradas. Servicios personales. Artículo 2087 Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 250.000.00 250.000.00
Gastos generales. Artículo 2088. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama Técnica. PROGRAMA 246 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios personales 102-113-123. Artículo 2566. Pago de vacaciones a los funcionarios de las tres Ramas del Poder Público 350.000.00 1.000.000.00 350.000.00 1.000.000.00
MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 0851 Procuraduría General de la Nación PROGRAMA 526 Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación Servicios personales. 102-134-117. Artículo 8502. Prima de Navidad 16.000.00
CAPITULO 0852 Fiscalías de los Tribunales Superiores. PROGRAMA 527 Dirección y administración de las Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios personales. 101-134-103. Artículo 8511. Sueldos del personal de nómina 500.000.00 500.000.00
102-134-117. Artículo 8513. Prima de Navidad 55.000.00 55.000.00
CAPITULO 0853 Fiscalías de los Juzgados Superiores. PROGRAMA 528 Dirección y administración de las Fiscalía de los Juzgados Superiores Servicios personales. 101-134-103. Artículo 8521. Sueldos del personal de nómina 500.000.00 500.000.00
102-134-117. Artículo 8523. Prima de Navidad 50.000.00 50.000.00
CAPITULO 0854 Vigencias expiradas Ministerio Público PROGRAMA 529. Pago de vigencias expiradas. Gastos generales. Artículo 8531. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 15.000.00 15.000.00
RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 0901 Corte Suprema de Justicia PROGRAMA 536 Dirección y administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales 101-134-117. Artículo 9003. Prima de Navidad 60.000.00 60.000.00
Gastos generales 106-134-207. Artículo 9007. Servicios públicos 5.000.00 5.000.00
106-134-311. Artículo 9009. Impresos y publicaciones 850.250.00 850.250.00
CAPITULO 0902 Tribunales Superiores del Distrito Judicial PROGRAMA 541 Dirección y administración de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Servicios personales. 101-134-103. Artículo 9011. Sueldo del personal de nómina 1.600.000.00 1.600.000.00
102-134-117. Artículo 9013. Prima de Navidad 220.000.00 220.000.00
Gastos generales 106-134-207. Artículo 9017. Servicios públicos 20.000.00 20.000.00
CAPITULO 0903 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. PROGRAMA 546 Dirección y administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales. 1012-134-117. Artículo 9022. Prima de Navidad 45.000.00 45.000.00
CAPITULO 0904 Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas. PROGRAMA 556 Dirección y administración de los Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas. Servicios personales 101-134-103. Artículo 9030. Sueldos del personal de nómina 10.000.00 10.000.00
182-134-117. Artículo 9031. Prima de Navidad 10.000.00 10.000.00
CAPITULO 0908 Juzgados Municipales y Territoriales. PROGRAMA 571 Dirección y Administración de los juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales 102-134-117. Artículo 9047. Prima de Navidad 520.000.00 520.000.00
CAPITULO 0907 Consejo de Estado. PROGRAMA 576 Dirección y administración del Consejo de Estado Servicios personales 102-134-117. Artículo 9056. Prima de Navidad 70.000.00
Gastos generales. 106-134-211. Artículo 9062. Impresos y publicaciones 245.000.00 245.000.00
CAPITULO 0908 Tribunales Administrativos PROGRAMA 581 Dirección, y administración de los Tribunales Administrativos Servicios personales 102-134-117. Artículo 9066. Prima de Navidad 60.000.00 60.000.00
CAPITULO 0911 Juzgados del Circuito. PROGRAMA 592 Dirección y administración de los Juzgados del Circuito. Servicios personales. 102-134-117. Artículo 9084. Prima de Navidad 18.000.00 18.000.00
CAPITULO 0912 Vigencias expiradas Rama Jurisdiccional PROGRAMA 593 Pago de vigencias expiradas Servicios personales. Artículo 9089. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 60.000.00 60.000.00
Gastos generales. Artículo 9090. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 40.000.00 40.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 1051 Rama Técnica PROGRAMA 1055 Pago de vigencias expiradas. 565-136. Artículo 10518. Para pagar el mayor valor de las obras ejecutadas en la Casa de Observación de Menores de Bogotá inclusive la cantidad de $7.866.51 por concepto de honorarios profesionales de interventoría prestados en la misma obra mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 299.218.75
Suman los créditos $ 17.503.038.75
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a julio 17 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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