Por el cual se señala una función al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1984-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9º de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. Señalase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9º de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar tomar en arrendamiento, dotar y en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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