por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, modifica la naturaleza jurídica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez organizándolas como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales;
Que en cumplimiento de la Ley 1562 de 2012 se debe determinar la nueva integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia, control, regionalización, escala de honorarios, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación;
Que el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012, determina que "…Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional...". (Subrayado fuera de texto);
Que se hace necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir las Administradoras del Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, los trabajadores, empleadores, personas y entidades interesadas para que puedan remitir el caso y ser atendidos ante las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades:
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- De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad:
- a) Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios;
- b) Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado;
- c) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral;
- d) Empleadores;
- e) Pensionados por invalidez;
- f) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares;
- g) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993;
- h) Personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social, que hayan estado afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales;
- i) Personas no activas del Sistema General de Pensiones;
- j) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL);
- k) Empresas Promotoras de Salud (EPS);
1) Administradoras del Sistema General de Pensiones;
- m) Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte;
- n) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;
- o) El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado, o personas que demuestren interés jurídico.
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- De conformidad con los dictámenes que se requieran como segunda instancia de los regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993, caso en el cual las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia, razón por la cual no procede la apelación a la Junta Nacional:
- a) Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
- b) Trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos.
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- De conformidad con las personas que requieran dictamen de pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos, deben demostrar el interés jurídico e indicar puntualmente la finalidad del dictamen, manifestando de igual forma cuáles son las demás partes interesadas, caso en el cual, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos, y contra dichos conceptos no procederán recursos, en los siguientes casos:
- a) Personas que requieren el dictamen para los fines establecidos en este numeral;
- b) Entidades bancarias o compañía de seguros;
- c) Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.
Parágrafo. Se exceptúan de su aplicación el régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, salvo la actuación que soliciten a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez como peritos.
Artículo 2°. Personas interesadas. Para efectos del presente decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes:
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- La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
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- La Entidad Promotora de Salud.
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- La Administradora de Riegos Laborales.
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- La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
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- El Empleador.
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- La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.
Artículo 3°. Principios rectores. La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.
Su actuación también estará regida por la ética profesional, las disposiciones Manual Único de Calificación de Invalidez o norma que lo modifique o adicione, así como las contenidas en el presente decreto y demás normas que complementen.
CAPÍTULO II
De la organización e integración de las Juntas de Calificación de Invalidez
Artículo 4°. Naturaleza de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
Por contar las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y de conformidad con la normatividad vigente, sus integrantes responderán solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria.
Parágrafo 1°. La jurisdicción y competencia que tenga cada junta, podrá coincidir o no con la división política territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios.
Parágrafo 2°. Cuando un dictamen de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sea demandado ante la Justicia Laboral Ordinaria se demandará a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez como organismo del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, y al correspondiente dictamen.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio del dictamen pericial que el juez laboral pueda ordenar a un auxiliar de la justicia, a una universidad, a una entidad u organismo competente en el tema de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, el juez podrá designar como perito a una Junta Regional de Calificación de Invalidez que no sea la Junta a la que corresponda el dictamen demandado.
Artículo 5°. Conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez se integrarán de acuerdo con las listas de elegibles conformadas a través del concurso efectuado por el Ministerio del Trabajo.
El periodo de vigencia de funcionamiento de la juntas será de tres (3) años a partir de la fecha de posesión de los integrantes de cada Junta que señale el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo determinará la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez y como mínimo tendrá el siguiente número de integrantes:
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- Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Se conforma por cinco (5) integrantes, así:
- a) Tres (3) médicos: Dos (2) con título de especialización en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo o Laboral y uno (1) con título de especialización en Fisiatría, con una experiencia mínima de cinco (5) años en su especialidad;
- b) Un (1) Psicólogo, con título de especialización en Salud Ocupacional con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años;
- c) Un (1) Terapeuta Físico u Ocupacional, con título de especialización en Salud Ocupacional, con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.
En la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se podrán conformar el número de salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo, las cuales cada una deberá contar como mínimo con los cinco (5) integrantes y con los perfiles señalados en los literales a), b) y c) del presente numeral.
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- Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
Las Juntas Regionales se clasificarán en Tipo A y Tipo B, y su conformación será de tres (3) integrantes, así:
- a) Dos (2) médicos, los cuales deben tener especialización en Medicina Laboral o Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional y contar con una experiencia mínima de cinco (5) años;
- b) Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional, con título de especialización en Salud Ocupacional con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez Tipo A, son: Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez Tipo B, son: Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia.
En las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, se podrán conformar el número de salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo, las cuales cada una deberá contar como mínimo con los tres (3) integrantes y con los perfiles señalados en los literales a) y b) del presente numeral.
Parágrafo 1°. En cualquier momento el Ministerio del Trabajo podrá definir juntas regionales con la misma conformación de cinco (5) integrantes de la Junta Nacional. En este caso, de conformarse salas de decisión en estas juntas, deberán contar con cinco (5) integrantes cada una.
Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo designará los integrantes suplentes, teniendo en cuenta el orden de la lista de elegibles.
Parágrafo 3°. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1562 de 2012, los integrantes de la Junta Nacional y los de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez no podrán permanecer más de dos (2) periodos continuos en las juntas.
Parágrafo 4°. La no posesión de las personas designadas por el Ministerio del Trabajo como integrantes principales o suplentes generará su exclusión de la lista de elegibles.
Artículo 6°. Proceso de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. El Ministerio del Trabajo por intermedio de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012, realizará un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán sus miembros e integrantes, a partir del mayor puntaje.
Los términos y bases del concurso establecerán los parámetros y criterios para desarrollar el proceso de selección de los integrantes, como mínimo deberá incluir:
- a) Conocimientos del manejo de los Manuales de Calificación de las personas objeto de dictamen que puedan llegar a juntas como: Manual Único de Calificación de Invalidez, Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, los manuales usados para la calificación en los regímenes de excepción conforme al presente decreto, así como las normas sobre el procedimiento, proceso de calificación del origen, pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, fecha de estructuración y demás normas técnicas y jurídicas relacionadas, así como conocimientos respecto al Sistema General de Seguridad Social Integral, Código Disciplinario Único y demás requeridas para el ejercicio de sus funciones;
- b) Experiencia mínima requerida de conformidad con el artículo anterior;
- c) Pruebas psicotécnicas de personalidad y aptitudes.
De igual forma establecerá los términos y bases del concurso para desarrollar el proceso de selección del miembro de la junta denominado Director Administrativo y Financiero, que como mínimo deberá incluir conocimientos respecto al Sistema General de Seguridad Social Integral, Código Disciplinario Único, normatividad vigente sobre el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, conocimiento sobre el manejo adecuado de los recursos públicos, conocimientos financieros, conocimientos en las modalidades de contratación laboral y de prestación de servicios.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo a partir de la vigencia del presente decreto y hasta que se realice el próximo concurso, podrá nombrar de manera provisional integrantes para las juntas actuales y las que hagan falta por conformar y su periodo de actuación será hasta culminar el periodo de vigencia de los actuales integrantes utilizando para ello la lista de elegibles vigente.
Si una vez agotada esta lista, aún faltan juntas por conformarse, podrá seleccionarse directamente sus integrantes sin concurso y con las hojas de vida que el Ministerio del Trabajo tenga disponibles y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo de conformación de juntas de calificación de invalidez.
Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo podrá modificar el número de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez y de salas de decisión, atendiendo las necesidades propias de la región conforme a las estadísticas de procesos de calificación, población atendida y el funcionamiento de la junta.
Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo podrá conformar cuantas salas de decisión sean requeridas, en cualquier momento con las listas de elegibles vigentes y su funcionamiento será hasta iniciar el periodo de la nueva Junta.
Artículo 7°. Certificación de no vinculación con entidades de seguridad social o de vigilancia y control. Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.
Para el efecto, se deberá radicar en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo antes de la fecha de posesión para el nuevo periodo de vigencia, certificación en la que conste la no vinculación a la que hace referencia el inciso anterior, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En caso de no presentar dicha certificación, no se podrá posesionar y su nombre será excluido de la lista de elegibles.
Parágrafo. Dicha certificación no les será exigible a los integrantes suplentes que designe el Ministerio del Trabajo, salvo que sea designado como integrante principal de manera permanente, caso en el cual deberá allegar la certificación antes de posesionarse como integrante permanente de la junta.
Artículo 8°. Integrantes, miembros y trabajadores de las juntas de calificación de invalidez. Las Juntas Regionales y la Nacional tendrán el siguiente personal:
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- Integrantes: Son los médicos, psicólogos o terapeutas, quienes emiten los correspondientes dictámenes.
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- Miembros: Son aquellas personas que son designadas para ejercer funciones de Director Administrativo y Financiero, existiendo uno (1) por cada junta, sin importar el número de salas que existan.
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- Trabajadores: Los trabajadores de las Juntas se dividen en trabajadores dependientes e independientes, los dependientes se rigen por el código sustantivo de trabajo y los independientes con contrato de prestación de servicios conforme a las normas civiles.
Artículo 9°. Personal administrativo de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y la Nacional tendrán el siguiente personal administrativo que está conformado por:
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- Director Administrativo y Financiero, con experiencia profesional de cinco (5) años, de los cuales mínimo tres (3) deben ser en temas relacionados con funciones administrativas y financieras, será seleccionado mediante concurso.
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- Contador público con vinculación laboral o por prestación de servicios, con experiencia profesional mínima de dos (2) años.
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- Revisor fiscal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, con experiencia relacionada mínima de dos (2) años.
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- Personal de apoyo profesional, administrativo y asistencial según se requiera.
Parágrafo. Corresponde a los integrantes principales y miembros de las respectivas juntas el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos consagrados en las normas laborales vigentes del personal con vinculación laboral, así como de los honorarios del personal con prestación de servicios.
Artículo 10.Funciones comunes de las Juntas de Calificación de Invalidez. Son funciones de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, las siguientes:
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- Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del presente decreto y el manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo.
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- Elegir al Contador y Revisor fiscal con voto de la mayoría de sus integrantes.
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- Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad.
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- Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente.
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- Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes.
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- Capacitar y actualizar a sus integrantes principales únicamente en temas relacionados con las funciones propias de las juntas.
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- Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
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- Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.
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- Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen.
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- Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás Compañías de Seguros así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario.
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- Tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores, a quienes se les podrá solicitar exámenes complementarios o valoraciones especializadas.
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- Remitir los informes mensuales o trimestrales en las fechas establecidas y con la calidad requerida por el Ministerio del Trabajo la información que le sea solicitada y en medio que de igual forma se le requiera.
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- Asistir a los eventos de capacitación que convoque el Ministerio del Trabajo.
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- Cumplir con las responsabilidades del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema en Riesgos Laborales, así como el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
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- Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del paciente en todo caso se debe realizar el mismo día para el cual fue citado.
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- Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no radique la misma solicitud en diferentes salas de la respectiva Junta.
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- Implementar un sistema de información de conformidad con los parámetros del Ministerio del Trabajo.
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- Las demás que la ley, el presente decreto o el Ministerio del Trabajo determinen.
Artículo 11. Funciones de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez. Los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez, tendrán las siguientes funciones:
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- Estudiar los expedientes y documentos que el Director Administrativo y Financiero de la Junta le entregue para la sustentación de los dictámenes.
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- Realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.
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- Los médicos deberán radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente decreto.
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- Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán estudiar y preparar conceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente, todo ello dentro de los términos dispuestos en el presente decreto para la radicación del proyecto.
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- El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.
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- Asistir a las reuniones de la Junta.
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- Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia.
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- Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberán tener numeración consecutiva.
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- Cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el presente decreto.
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- Participar en la elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo.
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- Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de sus integrantes.
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- Las demás que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 12. Funciones del director administrativo y financiero de la Junta de Calificación de Invalidez. El Director Administrativo y Financiero de cada una de las Juntas tendrá las siguientes funciones:
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- Velar por la conservación, administración y custodia del archivo de la Junta de Calificación de Invalidez.
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- Seleccionar y contratar a los trabajadores de la Junta y adelantar los trámites administrativos para la celebración de los contratos de prestación de servicios requeridos; pagar los salarios, prestaciones sociales de los trabajadores y demás obligaciones laborales; y pagar, igualmente, los honorarios de los contratos de prestación de servicios.
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- Realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez.
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- Radicar los proyectos de la Junta de Calificación de Invalidez preparados por el ponente. 5. Informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración.
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- Comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la Junta.
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- Garantizar el correcto archivo de las actas y los dictámenes de la Junta con su debida numeración cronológica.
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- Garantizar el correcto archivo y numeración cronológica de las actas relacionadas con los temas administrativos y financieros.
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- Notificar los dictámenes de la Junta Regional.
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- Coordinar y participar en la elaboración de los informes y gestionar su envío al Ministerio del Trabajo.
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- Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez.
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- Informar el lugar de la sede y el horario de atención de la Junta, así como las modificaciones a los mismos a la Dirección de Riesgos Laborales y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de vigilancia y control, las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
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- Velar porque permanezca fijado en un lugar visible de la sede de la Junta, información sobre horario de atención al público, trámites que se realizan ante la Junta, derechos y deberes frente a las juntas y los procedimientos en caso de queja por insatisfacción en el servicio.
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- Responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la Junta de Calificación de Invalidez.
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- Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta que le correspondan previa verificación del número de dictámenes emitidos y notificados, así como revisado el pago de la seguridad social y luego de realizadas las deducciones correspondientes.
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- Constituir a su costo una póliza de cumplimiento y calidad del 25% y 20% respectivamente sobre el valor de los honorarios.
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- Firmar los estados financieros de la Junta, junto con el contador y revisor fiscal.
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- Ejercer la representación legal de la Junta de Calificación de Invalidez, representación que será indelegable.
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- Servir como ordenador del gasto de la Junta.
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- Velar por que se realice la defensa judicial de la Junta, para lo cual podrá contratar la asistencia jurídica, y representación judicial correspondiente, de conformidad a los precios del mercado en cada ciudad.
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- Elaborar y presentar a los integrantes principales el presupuesto anual y sus correspondientes informes de ejecución, teniendo en cuenta que los estados financieros de la junta, en ningún caso pueden arrojar pérdida.
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- Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros que ingresan a la Junta.
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- Velar por el adecuado funcionamiento y mantener actualizada la información en el sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo.
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- Implementar y utilizar el sistema de correspondencia de la Junta y velar por su adecuado mantenimiento y actualización de la información.
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- Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente decreto, el Ministerio del Trabajo y la respectiva Junta en su reglamento interno.
Artículo 13. Funciones exclusivas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Además de las comunes, son funciones exclusivas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, las siguientes:
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- Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
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- Los integrantes de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde cada uno de los ponentes hará un resumen de los criterios utilizados, de conformidad con la normatividad vigente para la definición de casos, en dicha reunión se unificarán criterios y se dejará en actas, cuyas copias se remitirán a las juntas regionales quienes las usarán como parámetros para sus decisiones. Antes del mes de marzo de cada año remitirán a la Dirección de Riesgos Laborales un informe sobre las líneas de interpretación en la emisión de dictámenes, escogiendo los casos más relevantes teniendo en cuenta su impacto social y/o económico y/o jurídico.
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- Devolver a la Junta Regional respectiva, el expediente completo junto con el dictamen emitido, una vez esté en firme.
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- Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no haya radicado la misma solicitud en diferentes Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
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- Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente decreto, el Ministerio del Trabajo y la respectiva Junta en su reglamento interno.
Artículo 14. Funciones exclusivas de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Además de las comunes, son funciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, las siguientes:
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- Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
- 2. Actuar como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
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- Los integrantes de la junta o de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la Junta Nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.
Artículo 15. Renuncias. En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes, se procederá a su reemplazo durante el período de vigencia faltante, por el suplente si lo hubiere, o en ausencia de este por quien designe el Ministerio del Trabajo de conformidad con el presente decreto y de acuerdo con la lista de elegibles y según las bases del concurso.
Las renuncias deberán ser presentadas ante el Ministro del Trabajo, con copia dirigida a la Dirección de Riesgos Laborales y a la Junta de Calificación de Invalidez.
La permanencia en el cargo del integrante que presente renuncia se extiende hasta la fecha en que el suplente designado por el Ministerio del Trabajo o el nuevo integrante designado, asuma sus funciones.
Parágrafo. En caso de renuncia de alguno de los integrantes principales de la Junta de Calificación de Invalidez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Ministerio del Trabajo designará un integrante ad hoc hasta tanto se designe su reemplazo, por el periodo de vigencia faltante de la junta.
Artículo 16. Actuación de suplentes. Las actuaciones de los integrantes suplentes serán requeridas en los siguientes casos:
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- Cuando la Junta de Calificación de Invalidez se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus integrantes principales, por la falta de posesión de alguno de ellos, por renuncia o retiro por orden de autoridad competente, el Director Administrativo y Financiero procederá a convocar una reunión a la que citará al integrante que el Ministerio del Trabajo haya designado como suplente para que inicie su actuación como integrante principal una vez posesionado ante el Director Territorial, y hasta que termine el periodo de vigencia de la Junta, dejando constancia de la reunión en acta.
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- Cuando en ausencia temporal de alguno de los integrantes principales, el Director Administrativo y Financiero de la Junta de Calificación de Invalidez procederá a llamar al respectivo suplente, quien asumirá sus funciones de forma inmediata, de lo cual deberá dejar constancia en acta.
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- Cuando se haya declarado impedimento o haya sido recusado alguno de los integrantes principales, se seguirá lo establecido en el artículo de impedimentos y recusaciones del presente decreto.
Parágrafo 1°. En los casos en los que actúe el integrante suplente, este tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, según lo dispuesto en el presente decreto.
Parágrafo 2°. Siendo la función de las Juntas de Calificación de Invalidez un servicio público, cuando el integrante principal se ausente sin justificación, por más de cinco (5) días consecutivos, el Director Administrativo y Financiero de la Junta de Calificación de Invalidez dejará constancia en acta e informará de tal situación a la Procuraduría General de la Nación y realizará las gestiones para su reemplazo temporal o definitivo de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente decreto.
Artículo 17. Designaciones ad hoc. Cuando por cualquier razón no pueda actuar el integrante principal ni el suplente designado por el Ministerio del Trabajo y como consecuencia de ello no exista quórum decisorio para proferir el dictamen, el Director Administrativo y Financiero de la Junta de Calificación de Invalidez solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la designación de un integrante ad hoc, quien actuará exclusivamente en el caso para el cual se solicita.
Parágrafo 1°. Los integrantes ad hoc se nombrarán de la lista de elegibles y de conformidad con las bases del concurso.
Parágrafo 2°. En todos los casos en los que actúe como ad hoc, este tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos y notificados, según lo dispuesto en el presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 18. Equipo interconsultor externo de las Juntas de Calificación de Invalidez. Todas las juntas deben llevar un directorio de profesionales o entidades interconsultores independientes de las instituciones de seguridad social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a quienes se les solicitará la práctica de exámenes complementarios o valoraciones especializadas, la confirmación de los resultados de aquellas pruebas practicadas en la primera oportunidad cuando no existe claridad sobre los mismos y otras pruebas que en concepto de la junta se requieran para emitir el dictamen.
La Junta de Calificación de Invalidez inscribirá a sus interconsultores, velando porque haya profesionales idóneos de todas las áreas del conocimiento de la salud. Para tal efecto, se deberá aportar la correspondiente hoja de vida del profesional idóneo o si el interconsultor es una entidad, de sus profesionales idóneos. En todo caso, será el paciente el que escoja del directorio al interconsultor según la especialidad que se requiera, quedando evidencia escrita de su elección.
Las tarifas que se paguen a las entidades o profesionales, registrados como interconsultores, serán las establecidas por la respectiva junta conforme a los precios del mercado en cada ciudad, las cuales serán publicadas en las instalaciones de las juntas y serán asumidas por la Administradora de Riesgos Laborales, las Administradoras del Sistema General de Pensiones o demás interesados cuando recurran por su cuenta ante las Juntas de Calificación de Invalidez de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Las Juntas cuando soliciten valoraciones especializadas, exámenes médicos o pruebas complementarias deberán comunicarles a todos los interesados la realización de dichas pruebas para garantizar el debido proceso, frente a lo cual no procede recurso alguno.
Cuando para el estudio de un caso la Junta de Calificación de Invalidez requiera de exámenes complementarios, lo hará saber a la entidad solicitante o interesado que haya radicado la solicitud ante la Junta, quien deberá cancelarlos en el término de cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento ante la respectiva Junta quien trasladará ese pago al equipo interconsultor correspondiente.
El término para allegar los resultados de exámenes complementarios será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud. En caso que se requieran exámenes especializados en Colombia se señala un término no mayor de treinta (30) días y si se deben practicar en el exterior será hasta de sesenta (60) días.
Parágrafo 1°. Para efectos de los dictámenes establecidos en el presente decreto, los exámenes a llevarse a cabo en el exterior corresponderán a aquellos que por criterio de la junta sea indispensable su realización y que sea imposible realizarlos en Colombia. En estos casos no se requerirá que la Entidad extranjera requiera estar registrados como interconsultores en la Junta.
Parágrafo 2°. Si la solicitud de dictamen la realizó la Entidad Promotora de Salud el pago del interconsultor le corresponderá a la Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Riesgos Laborales según la calificación en primera oportunidad, cuyos valores podrán recobrarse una vez el dictamen quede en firme.
CAPÍTULO III
Administración de las Juntas de Calificación de Invalidez
Artículo 19. Presupuesto de la Junta de Calificación de Invalidez. El Director Administrativo y Financiero de la junta, presentará y aprobará el presupuesto anual, frente al cual podrá recibir sugerencias y aportes de los integrantes principales de la Junta, así mismo presentará a dichos integrantes un informe trimestral de su ejecución y deberá contar con la revisión del respectivo revisor fiscal. Por ningún caso las juntas pueden cerrar un año con pérdida para lo cual se deben tomar las medidas financieras correspondientes.
En el presupuesto anual se deberán tener en cuenta las provisiones, tales como el no pago o pago parcial de honorarios, devoluciones de honorarios de conformidad con lo establecido en el presente decreto, cambios de períodos de vigencia e integración de la junta, traslado de dictámenes a otras juntas conformadas, gastos que se originen en demandas ante la justicia ordinaria, entre otras.
Artículo 20. Honorarios. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante.
El incumplimiento en el pago anticipado de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales y empleadores, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. El no pago por parte de las demás entidades será sancionado por la autoridad competente.
Cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito por solicitud de las entidades financieras, compañías de seguros, estas serán quienes deben asumir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.
En caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito, por solicitud de autoridad judicial, los honorarios deberán ser cancelados por quien decrete dicha autoridad. En el evento que el pago no se realice oportunamente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen.
En los casos en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal, su gestión no generará honorario alguno.
Cuando las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actúen como segunda instancia en los casos de los educadores y servidores públicos de Ecopetrol, serán el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio o Empresa Colombiana de Petróleos, quienes asumirán los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Si la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúa como perito por solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, los honorarios serán asumidos por parte del empleador.
Cuando el pago de los honorarios de las Juntas Regional y/o Nacional de calificación de invalidez hubiere sido asumido por el interesado, tendrá derecho al respectivo reembolso por parte de la entidad que conforme al resultado del dictamen le corresponda asumir las prestaciones ya sea la Administradora de Riesgos Laborales, o Administradora del Sistema General de Pensiones, en caso que el resultado de la controversia radicada por dicha persona, sea a favor de lo que estaba solicitando, en caso contrario, no procede el respectivo reembolso.
El reembolso se realizará a la Administradora de Riesgos Laborales, o la Administradora del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Las Juntas de Calificación de invalidez percibirán los recursos de manera anticipada, pero el pago de los honorarios a sus integrantes solo serán cancelados hasta que el respectivo dictamen haya sido emitido y notificado, recursos que deben ser diferenciados y plenamente identificables en la contabilidad, la cual estará certificada por el revisor fiscal de la respectiva Junta.
A los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez les está prohibido exigir cualquier otro tipo de remuneración por los dictámenes proferidos, así como recibir directamente el pago de los honorarios, so pena de incurrir en sanciones conforme lo establece el Código Disciplinario Único, contenido en la Ley 734 de 2002.
Los honorarios de las juntas corresponderán a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada dictamen solicitado, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, del cual un porcentaje será para el pago de honorarios de los integrantes de las Juntas y otro porcentaje a la administración de la Junta.
Artículo 21. Distribución de honorarios a los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. El Director Administrativo y Financiero de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez, según sea el caso, distribuirá mensualmente los honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, de la siguiente forma:
- a) La Junta Nacional y las Juntas Regionales tipo A, se distribuirá a cada uno de los integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 15% del valor de honorario de la junta, proporción que de ahora en adelante se denominará porcentaje de honorarios de los integrantes de la junta.
- b) Las Juntas Regionales tipo B, se distribuirá a cada uno de los integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 20% del valor de honorario de la junta como porcentaje de honorarios de sus integrantes.
Las juntas tendrán un solo el Director Administrativo y Financiero, sin importar el número de salas, cuyos honorarios serán definidos por el Ministerio del Trabajo teniendo en cuenta los ingresos de la Junta a conformar y se darán a conocer en el proceso de selección.
La distribución de los honorarios de los integrantes de la Junta será supervisada por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas.
Artículo 22. Gastos de administración de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los gastos de administración corresponden al porcentaje restante que queda luego de la proporción correspondiente a los honorarios de los integrantes y de ahora en adelante se denominará porcentaje de administración.
Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efectúan para su adecuado funcionamiento, tales como salarios y prestaciones, honorarios, aportes a la seguridad social y parafiscal de sus trabajadores, defensa judicial, arriendos, servicios públicos, aseo y cafetería, adecuación del archivo, libros, fotocopias y papelería, sistemas de información y correspondencia, cursos de capacitación, transporte y manutención para asistir a las capacitaciones, entre otros.
En ningún caso incluyen gastos personales de sus integrantes, tales como pago del Sistema de Seguridad Social Integral, retención en la fuente y demás deducciones, manutención y transporte personal, gastos de representación, gastos financieros, sistemas de comunicación, pregrados, diplomados, posgrados, maestrías, doctorados relacionados o no con el Sistema de Riesgos Laborales, entre otros.
La utilización del porcentaje de administración será supervisada por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas.
Parágrafo 1°. Los cursos de capacitación, transporte y manutención son para los integrantes principales de las juntas de Calificación de Invalidez, previa aprobación de los cursos por la Junta en pleno; los cuales son con cargo a los gastos de administración, y no podrán superar el monto de doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada integrante durante el año; los cursos de capacitación y evento no podrán superar tres (3) días hábiles a nivel nacional y cinco (5) días hábiles a nivel internacional. Los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez deben asistir a las capacitaciones que convoque el Ministerio del Trabajo y en todo caso, en ningún momento la Junta podrá suspender las actividades, ni aplazar valoraciones como tampoco detener la prestación del servicio, debiéndose llamar al suplente o recurrir a la designación de ad hoc.
Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo podrá fijar un límite a los gastos de administración de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Artículo 23. Remanentes Juntas Calificación de Invalidez. Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, se deberán invertir con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con calificación por una sociedad calificadora de riesgos autorizada en el país. En consideración a que los recursos que administra la junta de Calificación de Invalidez corresponden a un portafolio de carácter no especulativo, serán preferibles las inversiones en títulos emitidos o con respaldo del Gobierno Nacional.
La utilización de remanentes solo se realizará siempre y cuando se hayan garantizado los recursos necesarios para una adecuada prestación del servicio y el manejo administrativo de la junta y una vez vencidas las fechas mencionadas, de lo cual deberá reposar certificación con firmas del Director Administrativo y Financiero y el revisor fiscal.
Las inversiones o adquisiciones de la Junta de Calificación de Invalidez no son propiedad de sus integrantes y deben ser registradas en un inventario anual de la Junta y entregadas al Director Administrativo y Financiero para un nuevo período de vigencia.
Parágrafo. La utilización de los remanentes serán supervisados por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas.
Artículo 24. Manejo de las cuentas bancarias. A partir de la publicación del presente decreto el monto de los honorarios que se deberán cancelar a las Juntas de Calificación de Invalidez, se consignará así:
- a) Cuenta bancaria para recaudar el pago de honorarios por dictámenes. La Junta debe abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la respectiva Junta, dicha cuenta será exclusivamente para los fines establecidos en el presente decreto y los dineros que se encuentren en ella, serán manejados por el Director Administrativo y Financiero.
- b) Cuenta bancaria para recaudar y pagar honorarios a los equipos interdisciplinarios. La Junta debe abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la respectiva Junta, se recaudará exclusivamente los recursos para el pago de las evaluaciones, pruebas, exámenes y conceptos dados por los equipos interdisciplinarios que sean requeridos por la Junta.
Los números de las cuentas bancarias, así como cualquier cambio de la misma, debe darse a conocer a las entidades de vigilancia y control, las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y se publicará en lugar visible al público en las instalaciones de la Junta.
Las Juntas Regionales y la Nacional de Calificación de Invalidez deben llevar su propia contabilidad, con sus respectivos libros que reflejen la realidad financiera de la Junta, de acuerdo con las normas contables vigentes. Su manejo está sometido a control de la Contraloría General de la República toda vez que manejan recursos públicos.
En el presupuesto anual se deberán tener en cuenta las provisiones, tales como el no pago o pago parcial de honorarios, devoluciones de honorarios de conformidad con lo establecido en el presente decreto, cambios de períodos de vigencia e integración de la junta, traslado de dictámenes a otras juntas conformadas, gastos que se originen en demandas ante la justicia ordinaria, entre otras.
Parágrafo. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez que a la fecha de publicación del presente decreto tengan bienes, dineros, títulos valores o inversiones deberán constituirlos o colocarlos a nombre de la respectiva junta, por ser organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012.
Artículo 25. Funciones del revisor fiscal de las Juntas de Calificación de Invalidez. Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a continuación:
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- Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de la Juntas Regionales o Nacional de Calificación de Invalidez se ajustan a lo establecido en el presente decreto y demás normatividad vigente.
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- Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta.
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- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
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- Velar por que se lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y la debida conservación de la información contable de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
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- Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
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- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta.
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- Avalar con su firma los estados financieros de la Junta y deberá emitir el correspondiente dictamen.
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- Convocar a los integrantes de la Junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
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- Avalar con su firma los inventarios de la Junta.
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- Realizar auditorías por lo menos una vez al mes.
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- Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta.
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- Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente.
Artículo 26. Archivo. Cada junta deberá mantener un archivo que contenga los expedientes con sus respectivos dictámenes, copia de las actas y demás documentos de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación, así como las relativas al archivo y custodia de las historias clínicas y las demás normas que se expidan sobre el particular.
La junta deberá mantener organizado un archivo, el cual estará a disposición de las autoridades de vigilancia correspondientes, y contendrá como mínimo, los siguientes documentos:
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- Histórico de resoluciones de designación de integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, de las correspondientes actas de posesión, modificaciones en su integración, renuncias y traslados de jurisdicción.
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- Reglamento interno de acuerdo con los períodos de vigencia, modificaciones y sus respectivas aprobaciones.
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- Carpeta de presupuestos aprobados, con sus respectivos soportes y debidamente actualizada.
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- Actas de todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, realizadas por la Junta de Calificación de Invalidez en cada periodo de vigencia.
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- Evidencia del envío de la información requerida por el Ministerio del Trabajo y copia de la misma.
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- Inventarios de muebles, equipos y elementos que la junta haya adquirido con recursos administrativos.
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- Pago de nómina, de prestaciones sociales, de seguridad social integral y demás parafiscales de los trabajadores de planta, con sus respectivos soportes, así como de los honorarios de contratos de prestación de servicios.
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- Soportes de pago de honorarios a los integrantes y miembros de la Junta de Calificación de Invalidez.
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- Hojas de vida de los trabajadores, con los soportes de contratación y novedades de personal.
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- Registro de interconsultores y hojas de vida de sus profesionales idóneos.
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- Registro de impedimentos y recusaciones de integrantes de la junta.
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- Contratos de arrendamiento.
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- Libros de Contabilidad.
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- Comprobantes de egreso y sus soportes.
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- Registro de las actuaciones de suplentes y ad hoc.
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- Demás asuntos que la junta considere necesarios según su reglamento interno y funciones.
Artículo 27. Inventarios y entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán mantener actualizado el inventario de bienes y adquisiciones.
Cuando los bienes, elementos y expedientes deban ser entregados a nuevos integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, a otra junta o al Ministerio del Trabajo, se deberá levantar el acta correspondiente.
Para la entrega se seguirán los siguientes procedimientos:
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- Para efecto de la entrega por finalización de períodos de vigencia de los integrantes y miembros, el Director Administrativo y Financiero saliente procederá a presentar un informe al entrante, dejando constancia de lo siguiente:
- a) Relación de todos los expedientes que se encuentran en trámite indicando el estado de los mismos y aquellos que se encuentren pendientes de dictamen y demás archivos de la junta.
- b) Inventario de todos y cada uno de los bienes y elementos de la junta, (muebles, equipos, libros, software, etc.)
- c) Contratos de arrendamiento y de trabajo.
- d) Entrega de los libros de contabilidad.
- e) Estado de la correspondencia, de reparto, de audiencias, entre otros.
- f) Conciliaciones de las cuentas bancarias, extractos y arqueo de la caja menor.
- g) Relación de los honorarios pendientes por cancelar a los integrantes salientes al momento de la entrega de la junta, por encontrarse en curso la notificación del dictamen.
- i) Relación de cuentas por cobrar y por pagar.
- j) Relación de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para el trámite de entrega.
- k) Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen hasta la fecha de entrega de la respectiva junta.
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- Para efecto de entrega por cambio de algún integrante de la junta:
- a) Cuando por cualquier razón deba reemplazarse alguno de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, este deberá entregar al nuevo integrante designado o en su defecto al Director Administrativo y Financiero de la junta, todos las solicitudes de dictámenes que se encontraban a su cargo, indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones pendientes de resolver.
- b) Cuando es el Director Administrativo y Financiero el que se reemplaza, deberá realizarse el procedimiento establecido en este artículo para entrega por la finalización de periodo de vigencia de la junta.
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- Para efecto de entrega por traslado de jurisdicción: Cuando deba ser trasladada la jurisdicción, la junta seguirá el procedimiento establecido en el presente artículo para la entrega por finalización de periodo de vigencia.
CAPÍTULO IV
Condiciones para el inicio del proceso en las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
Artículo 28. Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta podrá ser presentada por:
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- Administradoras del Sistema General de Pensiones.
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- Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
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- La Administradora de Riesgos Laborales.
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- La Entidad Promotora de Salud.
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- Las Compañías de Seguros en general.
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- El trabajador o su empleador.
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- El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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- Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.
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- Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas regionales como peritos.
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- Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución pensional.
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- Las entidades o personas autorizadas por las Secretarías de Educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.
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- Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.
Parágrafo. La solicitud se deberá presentar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le corresponda según su jurisdicción teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen.
Artículo 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la Junta de Calificación de Invalidez en los siguientes casos:
- a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.
Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
- b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
La solicitud ante la Junta en los casos de recurrirse directamente deberá estar acompañada de la copia de la consignación de los honorarios, carta u oficio dándole aviso a su Entidad Promotora de Salud, Administradora de Riesgos Laborales y Entidad Administradora del Sistema General de Pensión, y los documentos que estén en poder del solicitante de conformidad con el artículo 30 del presente decreto, que debe contener la calificación en primera oportunidad, razón por la cual, solo en este caso, las juntas no exigirán el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho artículo, sino que pedirán a las entidades correspondientes los documentos faltantes.
Parágrafo 1°. Cuando el trabajador solicitante recurra directamente a la Junta de Calificación de Invalidez conforme con lo establecido en el presente artículo, deberá manifestar por escrito la causal respectiva. En tal caso, el Director Administrativo de la Junta de Calificación de Invalidez determinará la entidad de seguridad social a la cual le corresponde el pago de los honorarios y procederá a realizar el respectivo cobro a la Administradora de Riesgos Laborales o Entidad Administradora del Sistema General de Pensiones según corresponda, a través de las acciones de cobro judicial ante los jueces laborales, en la que solicitará el pago de intereses y costas del proceso y deberá presentar la correspondiente queja ante las diferentes autoridades administrativas, sin que se suspenda el trámite ante la junta por la falta de pago de honorarios.
Parágrafo 2°. En estos casos el Director Administrativo y Financiero dará aviso a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o autoridad correspondiente para que se inicie la investigación e imponga las sanciones correspondientes por incumplimiento de términos en la primera oportunidad.
Artículo 30. Requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez. Conforme a la reglamentación que se expida para el procedimiento y trámite que en primera oportunidad deben realizar las entidades de seguridad social, los expedientes o casos para ser tramitados en las juntas de calificación de invalidez requieren unos requisitos mínimos, según se trate de accidente, enfermedad o muerte, los cuales independientemente de quién es el actor responsable de la información debe estar anexa en el expediente a radicar, así:
AT: Accidente de Trabajo.
EL: Enfermedad Laboral.
NA: No Aplica.
X: Se requiere.
Parágrafo 1°. El empleador para dar cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, que son su responsabilidad, podrá anexar documentos, expedir certificación, realizar estudios o dar una constancia al respecto.
Si el empleador no certifica o allega algunos de los requisitos para el trámite que son su responsabilidad, de conformidad con la normativa vigente, la entidad de seguridad social debe dejar constancia escrita del incumplimiento de los requisitos, debiendo informar al respecto a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para la investigación y sanciones en contra de la empresa o empleador; pero la falta de requisitos o documentos de responsabilidad de la empresa, no pueden afectar, ni tomarse en contra de los derechos, prestaciones y la calificación del origen, pérdida y fecha de estructuración.
Parágrafo 2°. Ante la falta de elementos descritos en el presente artículo que son responsabilidad del empleador, se aceptará la reconstrucción de la información realizada por la Administradora de Riesgos Laborales, cuyos costos de reconstrucción, en todo caso, serán recobrables al respectivo empleador o empleadores responsables.
Al encontrar la Junta de Calificación de Invalidez que la reconstrucción realizada dentro de la calificación en primera oportunidad, no se efectuó teniendo en cuenta el periodo de tiempo, modo y lugar de la exposición al factor de riesgo que se está analizando, solicitará su reconstrucción a través del equipo interconsultor respetando dichos criterios.
Parágrafo 3°. En caso de insistencia en la radicación del expediente sin la información completa de exposición ocupacional se recibirá advirtiendo que se podrá solicitar concepto de alguna de las entidades o profesionales del equipo interconsultor de las Juntas, con el fin de reconstruir la exposición ocupacional a criterio del médico valorador cuyos costos los asumirá la Administradora de Riesgos Laborales y los recobrará al respectivo empleador o empleadores responsables.
Parágrafo 4°. La calificación que llegue a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez dada en primera oportunidad sobre el grado de pérdida de la capacidad laboral y su fecha de estructuración deberán estar soportadas en el Manual Único para la Calificación de Invalidez o manual vigente a la fecha de la calificación.
Los exámenes de laboratorio, diagnóstico y tratamiento prescritos como factores de calificación principales y moduladores serán parte de los requisitos obligatorios conforme lo requiera y exija el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
Parágrafo 5°. El expediente que se radique en la Junta de Calificación de Invalidez debe contener los datos actualizados para realizar la notificación de la persona objeto del dictamen, así como la copia de la consignación del pago de honorarios para la realización del dictamen en primera instancia.
Parágrafo 6°. En las calificaciones de primera oportunidad debe estar el nombre y la firma de las personas que conformaron el equipo interdisciplinario que emitió la calificación de conformidad con los artículos 5° y 6° del Decreto número 2463 de 2001
Artículo 31. Solicitudes incompletas ante las Juntas de Calificación de Invalidez. Cuando la solicitud no esté acompañada de los documentos señalados en el artículo 30 del presente decreto, que son los requisitos mínimos que debe contener la calificación en primera oportunidad para solicitar el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, la correspondiente Junta, indicará al solicitante cuáles son los documentos faltantes a través de una lista de chequeo.
La lista de chequeo será firmada por el Director Administrativo y Financiero de la junta, debe contener el número de radicado y será devuelta al solicitante, en este caso el expediente no quedará en la Junta de Calificación de Invalidez sino seguirá en custodia del solicitante. Se otorgará un término de treinta (30) días calendario para que allegue el expediente completo, lapso durante el cual estará suspendido el término para decidir.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud ante la junta cuando no allegue los requisitos faltantes, salvo que antes de vencer el plazo concedido radique solicitud de prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en el presente artículo, el Director Administrativo y Financiero decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin perjuicio de que la misma pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos incluyendo nuevo pago de los honorarios del correspondiente dictamen.
Parágrafo 1°. Si la entidad o institución de seguridad social no allega los documentos completos y se da la declaratoria de desistimiento, la junta informará a la autoridad competente para que se surta la investigación y sanciones a que haya lugar, en el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informará a la Dirección Territorial correspondiente.
Parágrafo 2°. Si el interesado insiste en que se radique la solicitud ante la junta con documentación incompleta, antes de que se declare el desistimiento, se recibirá y advertirá por escrito de las consecuencias, dándole curso al procedimiento ante la respectiva Junta.
Parágrafo 3°. Cuando exista desistimiento de la solicitud de conformidad con el presente artículo, en las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se devolverá a los solicitantes el valor de los honorarios de los integrantes de la Junta, descontando el porcentaje de administración, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 4°. Conforme al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012, cuando las Entidades Promotoras de Salud califiquen origen común en primera oportunidad, y se presente controversias por parte del trabajador, la Empresa Promotora de Salud deberá solicitar a la Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora del Régimen de Prima Media, según corresponda, que efectúe el pago anticipado, para que la Entidad Promotora de Salud pueda remitir expediente en el término de cinco (5) días ante la Junta de Calificación de Invalidez copia de la consignación.
En el caso que la Empresa Promotora de Salud remita el expediente y le falte la copia de la consignación de los honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez, se procederá de conformidad con el presente artículo.
Parágrafo 5°. En el caso que por una misma calificación dada a una persona en primera oportunidad, sean radicadas controversias por diferentes solicitantes el valor de los honorarios de la Junta, será cancelado por estas de manera proporcional, correspondiéndole a la Junta realizar la devolución de los dineros a que haya lugar también de manera proporcional de acuerdo al número de solicitantes.
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