POR EL CUAL SE REGLAMENTA LO REFERENTE AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD NACIONAL DE EDUCACION Y SE NOMBRA UNO DE SUS MIEMBROS

Rango Decreto
Publicación 1933-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 10 del 7 de enero de 1932 fue creada, en la capital de la República, la Facultad de Educación;

Que al frente de dicha Facultad, como en las similares que hacen parte de la Universidad Nacional, debe haber un Consejo Directivo nombrado por el Gobierno Nacional;

Que en la segunda Junta de Profesores que se verificó en el mes de junio del año próximo pasado y a petición del señor Rector se propuso la manera de integrar dicho Consejo, y

Que con arreglo a las atribuciones que al Gobierno Nacional le confiere el numeral 15 del artículo 120 de la Carta Fundamental de la República, este debe proceder a dictar las disposiciones conducentes a la formación del Consejo Directivo de la expresada Facultad,

DECRETA:

Artículo 1° La Facultad de Educación de Bogotá que hace parte de la Universidad Nacional, tendrá en adelante un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, así: el Rector de la Facultad, quien lo presidirá; el Inspector Nacional de Educación, un profesor que desempeñará el cargo por períodos de un año, el representante del Ministerio de Educación y el representante de los estudiantes de la misma.
Artículo 2° Nómbrase representante del profesorado en el Consejo Directivo de la Facultad expresada al señor doctor don Tomás Rueda Vargas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

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