Por la cual se dictan varias medidas relativas al ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la partida asignada en el artículo 1277-A del Presupuesto extraordinario en curso, se tomarán las siguientes sumas para las carreteras que se expresan:
| I) Para la carretera Sansón-Dorada | 120 |
|---|---|
| III) -Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira | 150 |
| IV) Para la carretera La Ceiba-Abrego | 40 |
| VI) Para la carretera Gamarra-Ocaña | 30 |
| VII) Para la carretera del Sararí | 20 |
| VIII) Para la carretera Bolívar-Quibdó | 180 |
| XI) Para la carretera Istmina-Ouibdó | 20 |
| XIII) Para la carretera La Plata-Caloto | 30 |
| XX) Para la carretera Sabanalarga-Manatí | 90 |
| XXI) Para la carretera-Cuestecita.-Carraipía | 90 |
| XXII) Para la carretera Ciénaga-Fundación | | 100 |
| Total | 870 |
Artículo 2° Establéese el puesto de ingeniero de Trazado en la zona de carreteras de Bogotá para que ejecute los estudios y proyectos de las variantes que deben hacerse en la carretera Bogotá Villavicencio, en el sector de "Campo alegre", con trescientos pesos ($ 300) de asignación mensual, y nombrase al señor ingeniero Abelardo Cajiao para desempeñar este puesto.
Articulo 3°. Crease el puesto de Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Valledupar, para que preste sus servicios en la carretera Cuestecita-Carraipía, con trescientos pesos ($ 300) de asignación mensual, y nombrase al señor Leopoldo Ribón C. Los sueldos correspondientes a este cargo se pagarán con la partida asignada a la vía Cuestecita-Carraipía.
Artículo 4°. Los estudios y proyectos para las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar (Cauca), de que trata la Ley .91 de 1939, estarán bajo el cuidado de una comisión técnica, compuesta por un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), y un Topógrafo-Dibujante, con .doscientos pesos($ 200).
Articulo 5° La comisión de que trata el artículo anterior dependerá del .Ministerio de Obras Públicas, y en la ejecución de los trabajos y su cargo procederá en un todo de acuerdo con las instrucciones que le comunique dicho Ministerio Para los servicios de Caja, Contabilidad, Estadística, Sanidad, Almacenes, etc., procederá conforme a los reglamentos que para tales servicios tiene señalados el Ministerio indicada. Los gastos que ocasione el funcionamiento de esta comisión se pagarán con imputación a la partida que figura en el capítulo 8°, articulo 1179 de! Presupuesto Nacional vigente.
Articulo 6°. El Cajero-Pagador y el Almacenista de la zona de carreteras de Popayán tendrán a su cargo el primero, el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la comisión, aludida y el segundo, el manejo de los elementos de la misma comisión y la rendición de cuentas de almacén.
Artículo 7°. Designase a. los señores Pablo Camacho y Carlos Hernández para servir los puestos de que trata el artículo 4° de este Decreto.
Artículo 8°. Por haber renunciado el señor Luis Melendro el cargo de Interventor de los trabajos de construcción de la carretera Bogotá-Colombia, contratados con el Departamento del Huila, encargase de tal Interventoría al. Ingeniero Jefe de la zona, dé carreteras de Garzón.
Artículo 9°. Con la partida del artículo 1277-A del Presupuesto en curso se llevarán a cabo los trabajos de localización y, construcción de la carretera Sabanalarga-Manatí, los cuales ejecutará una comisión de ingenieros compuesta así: Ingeniero Jefe, con trescientos cincuenta pesos ($ 350) de asignación mensual; un Ingeniero Ayudante, con trescientos pesos ($ 300); un Médico, doscientos cincuenta pesos (.$ 250); un Topógrafo, con doscientos pesos ($ 200); un Cajero Pagador, con ciento ochenta pesos
($ 180), y un Almacenista, con ciento setenta pesos ($ 170).
Articulo 10. Para ocupar los puestos creados en el artículo anterior se hacen los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, señor Luis Carlos Aragón; Ingeniero Ayudante, .señor Federico Rodríguez; Topógrafo, señor Jorge Otero Vásquez; Cajero, señor Luis Enrique .Acosta, y .Almacenista señor Alfonso M. Lozano.
Artículo 11. De la partida asignada en el articulo 1094 del Presupuesto-en curso, se tomará, la suma de $ 2.500; para atender a los estudios y proyectos de la carretera Palmira-Glünehe, de ..que trata la Ley 139 de 1937.
Artículo 12. El sueldo del Ingeniero Jefe de la zona de Carreteras de Medellín será de trescientos pesos ($ 300) mensuales, una vez que se terminen los trabajos de reparación del puente de " La Pintada ", obra ésta que se halla al cuidado de la zona, y que contribuye, en parte, al pago del sueldo de dicho Ingeniero.
Articulo 13. El Cajero Pagador y el Almacenista de la zona de carreteras de Valledupar, tendrán, en su orden, a su cargo, el manejo de los fondos y el manejo de los almacenes correspondientes a la carretera Cuestecita Carraipia. Durante el tiempo que estos empleados tengan a su cuidado el manejo. d e los fondos y bienes mencionados, devengarán las asignaciones que se expresan, pagados así: el Cajero, ciento ochenta pesos ($ 180); ($ 450 con la partida de la zona y $ 30 con la apropiación de la carretera) y el Almacenista, ciento setenta pesos ($ 170); (.$ 150 con la partid a de la-zona y $ 20 con la apropiación de la carretera Cuestecita-Carraipía).
Articulo 14. El Ingeniero Ayudante de la zona de carreteros de Valledupar, señor Carlos Soto U. tendrá doscientos veinticinco pesos ($ 225) de asignación mensual.
Artículo 15. Desde el .día 1° de agosto próximo quedarán suprimidos los puestos de Cajero Pagador, Almacenista y demás creados por decretos especiales para servicio de los trabajos de ir. carretera Magangue-Monteria. El señor Roberto Angulo continuará como Interventor de los trabajos de la carretera Puerta de Hierro-El Carmen, obra ésta que pagará con sus fondos la totalidad del .sueldo señalado a tal Ingeniero.
Articulo 16. El .manejo de las herramientas, materiales y demás elementos pertenecientes a la carretera Pauna-rio Minero, estará bajo el cuidado del Almacenista de la zona de carreteras de Tunja, el que responderá de este nuevo manejo con la fianza que tiene otorgada a favor de la Nación
Parágrafo. Queda adicionado así el Decreto numero 1278 de 17 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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