Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 45 de 1944, "por la cual se otorgaron unas autorizaciones al Gobierno relacionadas con el edificio de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional en Medellín." dispuso la venta, por conducto del Ministerio de Obras Públicas; a la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora, de la misma ciudad, del edificio ocupado por la Facultad mencionada, por un precio de $ 165.000
Que en cumplimiento de las anteriores autorizaciones, el Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Gobernación de Antioquia, efectuó la venta del inmueble en las condiciones fijadas por la Ley, y se recibió un primer contado de $ 55.000, recurso este que sirvió de base para la apertura de un primer crédito al Presupuesto extraordinario con destino a la construcción del edificio para la Facultad de Minas que se adelanta en Medellín, y de que da cuenta el Decreto número 2122, del 11 de diciembre de 1941;
Que con fecha 25 del mes de mayo próximo pasado en la Tesorería General de la República la suma de $ 53.350, correspondiente al segundo contado de la venta que el Gobierno Nacional hizo a la comunidad Salasiana de Medellín, según escritura pública número 3740, de 25 de noviembre de 194, consignación que ha sido certificada por el Contralor General de la República en nota número 11153 del 30 de mayo del presente año, y en la que declara constituye un recurso nuevo, no contemplado en el Presupuesto vigente, ni utilizado en la apertura de créditos anteriores, y
Que la misma Ley 45 de 1941 dispone que el producto de la venta del edificio ocupado actualmente por la Facultad de Minas de Medellín, se destinara en su totalidad a la terminación del nuevo edificio para la misma Facultad, y ordena su incorporación en el Presupuesto Nacional con ese exclusivo fin,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($ 53.350) moneda corriente, proveniente del segundo contado recibido por la Tesorería General por concepto de la venta del edificio de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional en Medellín, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 109
Artículo 1533-D. Para continuar la construcción del nuevo edificio para la Facultad de Minas en
| Medellín (Ley 45 de 1941) | $ | 53.350.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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