Por el cual se erige en Municipio el Corregimiento de Acacías, en la Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Nacional las Intendencias y Comisarías están bajo la inmediata administración del Gobierno;
Que el artículo 4° de la Ley 2° de 1943 faculta al Gobierno Nacional para crear y suprimir Municipios y Provincias en las Intendencias y Comisarias, y agregar y segregar términos municipales;
Que el Corregimiento de Acacias, en la Intendencia Nacional del Meta, reúne los requisitos legales en lo que respecta a la base de población, recursos fiscales, personal idóneo y demás indispensables para su funcionamiento como entidad municipal;
Que de conformidad con las disposiciones legales, de carácter especial, que regulan la vida jurídica de los Territorios Nacionales, la erección del Corregimiento de Acacias en Municipio no afecta a los demás Municipios y Corregimientos intendenciales en su régimen fiscal, administrativo ni en su actual del limitación territorial; y
Que es deber del Gobierno propender por el desarrollo y prosperidad de los Territorios sometidos a su inmediata administración, procurándoles un régimen legal que consulte mejor sus necesidades y aspiraciones generales,
DECRETA:
Artículo 1° Erígese en Municipio el actual Corregimiento de Acacias, en la Intendencia Nacional del Meta.
Artículo 2° Los límites del Municipio que se crea por medio del artículo anterior, serán los mismos que hoy tiene el Corregimiento de Acacias, señalados en el Decreto número 2190 de 1949, y que son:
"De la desembocadura en el rio Negro o Guayuriba de la quebrada del Estado, ésta aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, siguiendo el filo de la cordillera que es límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, hasta la prominencia conocida con el nombre de Alto del Fraile; de este punto una línea recta, a encontrar el nacimiento del rio Guamal; éste aguas abajo, hasta donde lo intercepta el camino llamado de abajo, que conduce de Villavicencio a San Martin; siguiendo este camino, en dirección hacia Villavicencio, hasta donde corta el río Guayuriba; por este río, aguas arriba, hasta el puente colgante sobre dicho río, en la carretera de Villavicencio-Acacias y de este punto, se continúa por el río Guayariba -que aquí toma el nombre de río Negro-, aguas; arriba, hasta la desembocadura de la quebrada del Estado punto de partida."
Artículo 3° El Municipio de Acacias se regirá por las normas legales y, reglamentarias que regulan los demás de, país, salvo lo dispuesto en la Ley de 1943,
Artículo 4° El Concejo Municipal de Acacias constará de cinco (5) miembros al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 89 de 1936.
Artículo 5° Mentras el Concejo del nuevo Municipio, que se elegirá en la fecha indicada por la ley, entra a actuar, la Intendencia del Meta atenderá a los gastos que implique el funcionamiento de dicho Municipio.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde el 1° de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
Digitó: CC1.023.922.646
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