Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prima de alojamiento de los profesionales

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de La Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que es necesario adoptar normas precisas en relación con la prima de alojamiento de los profesionales con titulo universitario al servicio de las Fuerzas Militares.

DECRETA:

Artículo 1°. Los profesionales con titulo universitario, casados o viudos, con hijos legítimos, al servicio de las Fuerzas Militares, tienen derecho a prima de alojamiento mensual, la cual se liquidará en todo tiempo sobre los sueldos básicos que devenguen.
Artículo 2°. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de alojamiento, únicamente los Médicos, Abogados, Odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Químicos, Veterinarios y Bacteriólogos que desempeñen cargos, en su profesión, en las Fuerzas Militares.
Artículo 3°. Para tener derecho a la prima de alojamiento, de que trata el artículo anterior, son requisitos indispensables:

Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios durante ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la disponibilidad que se exige a todo el personal de las Fuerzas Militares.

Artículo 4°. La liquidación de la prima de alojamiento se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales que regulen dicha prestación para los Oficiales de las Fuerzas Militares.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado

Carlos Valderrama Ordoñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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