por el cual se crea una Alta Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2009-04-21
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.
Artículo 2°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica las siguientes funciones:
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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