Por el cual se aprueba el Decreto número 35 de 26 de junio de 1915, del Comisario Especial del Caquetá, por el cual se reglamenta la renta de licores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Apruébase el Decreto número 35 de 26 de junio de 1915, del Comisario Especial del Caquetá, por el cual se reglamenta la renta de licores de la Comisaría.
Artículo 2.° El artículo 12 del Decreto número 35 citado en el artículo 1.° del presente Decreto, queda reformado y aprobado así:
"Articulo 12. El precio del aguardiente será fijado por la Comisaría, de acuerdo con las circunstancias, previa aprobación del Gobierno. Todo cambio en el precio del licor será anunciado al público con un mes de anticipación."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Hacienda, Daniel J. REYES.
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