Por el cual se aprueba el Decreto número 35 de 26 de junio de 1915, del Comisario Especial del Caquetá, por el cual se reglamenta la renta de licores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Apruébase el Decreto número 35 de 26 de junio de 1915, del Comisario Especial del Caquetá, por el cual se reglamenta la renta de licores de la Comisaría.
Artículo 2.° El artículo 12 del Decreto número 35 citado en el artículo 1.° del presente Decreto, queda reformado y aprobado así:
"Articulo 12. El precio del aguardiente será fijado por la Comisaría, de acuerdo con las circunstancias, previa aprobación del Gobierno. Todo cambio en el precio del licor será anunciado al público con un mes de anticipación."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Hacienda, Daniel J. REYES.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.