Por el cual se crea una Junta encargada de la administración del edificio nacional para la cárcel de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1932-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Junta encargada de la administración de los trabajos de construcción del edificio nacional para la Cárcel de Cúcuta, compuesta por el Gobernador y el Secretario de Hacienda del Departamento Norte de Santander y tres Vocales.
Artículo 2° La Junta tendrá las siguientes funciones:

1ª Fiscalizar las inversiones hechas por el Director o Administrador de la obra en jornales y materiales, para que siempre estén dentro, del valor normal comercial de la localidad.

2ª Vigilar continuamente los trabajos para que se adelanten con la eficacia y organización científica requeridas, y

3ª Informar al. Ministerio, de Obras públicas de las irregularidades que ocurran en la ejecución, del plan, general de la, obre, e indicar las correcciones del caso.

Artículo 3° La expresada, Junta servirá da intermediario entre el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de los trabajos de construcción, y estará .encargada fie resolver todas las cuestiones que en relación con ellos le encomiendo el Ministerio.
Artículo 4° Desígnase a los señores Luis Faccini, Jorge. Soto y Emilio Gaitán M., para desempeñar ad honórem los cargos de Vocales de la Junta.
Artículo 5° La Junta a que se refiere el presente Decreto será presidida por el señor Gobernador del Departamento, quien la convocará Cada vez que lo juzgue necesario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 12 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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