Por el cual se trasladan unas apropiaciones del Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 1500 de 1941 (agosto 26), se dispuso que la dirección y administración de los trabajos de construcción de los edificios que se iniciaran a partir del 1º de septiembre del mismo año en adelante, por cuenta de la Nación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas,
Que en el Presupuesto vigente, apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, existen varias partidas destinadas para la construcción de edificios cuya dirección y administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto antes mencionado;
Que los señores Ministros de la Economía Nacional y de Obras Públicas han solicitado el traslado al presupuesto del segundo de los Ministerios nombrados, las apropiaciones destinadas en el presupuesto del primero a la construcción, de edificios para el ramo de Economía Nacional, y
Que la Contraloría General de la República, por medio de las notas 10044 y 100420, de fechas 18 y 21 de mayo respectivamente, ha expedido las reservas provisionales por las cantidades existentes en los artículos del presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional para efectuar los traslados correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1º Trásladase del Presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, en la actual vigencia fiscal, al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, las apropiaciones distinguidas con los artículos 727 y 731 del capítulo 52.
Artículo 2º Las apropiaciones que se trasladan en el artículo anterior se distinguirán en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas con las siguientes imputaciones:
Capítulo 90:
Construcción del edificio para el ramo de la Economía Nacional:
| Artículo 1347A. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá | $ | 45.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1347B. Para la construcción de un Hotel de Turismo en Santa Marta | 35.000.00 | |
| Total | $ | 80.000.00 |
Artículo 3º Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo del Decreto 1500 de 1941, las partidas incluidas en el artículo anterior, para ser trasladadas a otros artículos del Presupuesto, requerirá la autorización previa del Ministerio de la Economía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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