Sobre creación de dos Provincias y un Circuito Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobernador del Huila y un número considerable de vecinos y autoridades de los Municipios de La Plata, Carnicerías, Paicol y el Corregimiento de Nátaga han solicitado que se incorporen dichas poblaciones á aquel Departamento con el fin de facilitar la administración pública aproximándolos al centro político de la autoridad principal;
Que el Gobernador del Cauca al aceptar la conveniencia administrativa de que se agreguen aquellos pueblos al Departamento del Huila ha indicado la necesidad de crear una Provincia más, subdividiendo la de Popayán, cuya gran extensión reclama esa medida,
decreta:
Artículo 1.º Segrégase del Departamento del Cauca y agrégase al del Huila la faja de territorio delimitada en el inciso 1.º del artículo 6.º de la Ley 17 de 1905, que comprende los Municipios de la Plata, Paicol, Carnicerías y el Corregimiento de Nátaga.
Parágrafo. Estos Municipios junto con los de Pital, Agrado y el Hato, que quedan segregados de la Provincia del Sur del Departamento del Huila, constituirán en lo sucesivo la Provincia y Circuito Judicial de la Plata, cuya cabecera será la ciudad del mismo nombre.
Artículo 2.º Agrégase asimismo al Departamento del Huila el Circuito de Notaría y Registro de La Plata.
Artículo 3.º Créase la Provincia de Silvia en el Departamento del Cauca, compuesto de los Municipios de Páez, Totoró, Tunía, Morales y Silvia, que será su capital.
Artículo 4.º Créase el Circuito Judicial de Silvia en el Distrito Judicial del Cauca, compuesto de los mismos Municipios que forman la Provincia, con cabecera en la ciudad de Silvia.
Artículo 5.º La Provincia y el Circuito Judicial de Silvia tendrán el personal, material y asignaciones de las entidades de su clase. El personal de la Prefectura será de cargo del Departamento, y el del Juzgado de cargo de la Nación; gasto este último que se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.
Artículo 6.º Los Gobernadores del Cauca y del Huila dictarán las providencias conducentes á organizar las Provincias y el Circuito que por el presente Decreto se crean.
Artículo 7.º Las entidades creadas por este Decreto empezarán á funcionar desde el 1.º de Enero de 1908.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO.
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