Por el cual se dicta una medida sobre establecimientos de castigo y beneficencia

Rango Decreto
Publicación 1908-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Adscríbense al Editor de publicaciones oficiales del Ministerio de Gobierno las funciones de Inspector de los establecimientos de castigo y beneficencia existentes en la capital.
Artículo 2. Dicho empleado visitará frecuentemente los expresados establecimientos, con el fin de que se imponga de sus necesidades y de lo que convenga hacer para entender a su mejoramiento, de todo lo cual informará mensualmente al Ministerio de Gobierno.
Artículo 3. Cada Gobernador encargará á uno de los empleados de la Gobernación de las mismas funciones de que trata este decreto con respecto á los establecimientos similares de la capital del Departamento, y remitirá al referido Ministerio los informes que presente el susodicho empleado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1908

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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