Por el cual se dicta una medida sobre establecimientos de castigo y beneficencia
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Adscríbense al Editor de publicaciones oficiales del Ministerio de Gobierno las funciones de Inspector de los establecimientos de castigo y beneficencia existentes en la capital.
Artículo 2. Dicho empleado visitará frecuentemente los expresados establecimientos, con el fin de que se imponga de sus necesidades y de lo que convenga hacer para entender a su mejoramiento, de todo lo cual informará mensualmente al Ministerio de Gobierno.
Artículo 3. Cada Gobernador encargará á uno de los empleados de la Gobernación de las mismas funciones de que trata este decreto con respecto á los establecimientos similares de la capital del Departamento, y remitirá al referido Ministerio los informes que presente el susodicho empleado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1908
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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