Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones ilegales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de Ministros, en su sesion del dia 24 de julio en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educacion Nacional, segun consta en la nota numero 6679, procedente de la secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capitulo 62
Del articulo 797 para alimentacion de alimnas y empleadas internas, arrendamiento d ela casa que ocupa, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, telefono, aseo, material de enseñanza, utiles de escritorio, deportes, excursiones y demas gastos de esta Normal ( Escuela Normal de Rurales, Gigante) $ 1500
Del articulo 801 para alimntacion de alimnas y empleadas internas dotacion, sostenimiento de restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, aseo, material de eneseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Rurales Malaga) 500
Del aticulo 803 para alimentacion de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, aseo, telefono, material de enseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones de Medellin). 700
Del articulo 811 para alimentacion de alumnos y emp´leados internos, arrendamiento de una casa que ocupa, con destinos a la Escuela Anexa, servicios de energia, agua,aseo, material de enseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones de Quibdo) 2300
Capitulo 64
Del articulo 484 para viaticos y gastos de transporte del jefe de Patronatos Escolares y d elos Inspectores de estos, en comisiones oficiales 700
Capitulo 61
Al articulo 786-A para organizacion y sostenimiento en general del Colegio Nacional de Facatativa
( Ley 91 de 1938) 4000
Capitulo 64
Al articulo 855-B para gastos varios de difucion y propaganda cultural. 700
Capitulo 69
Al articulo 926 para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1000
Sumas iguales $ 5700 5700
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogota a 31 de julio de 1941

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Credito Publico,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educacion Nacional,

Guillermo NANNETTI

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