Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones ilegales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros, en su sesion del dia 24 de julio en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educacion Nacional, segun consta en la nota numero 6679, procedente de la secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capitulo 62 | |||
|---|---|---|---|
| Del articulo 797 para alimentacion de alimnas y empleadas internas, arrendamiento d ela casa que ocupa, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, telefono, aseo, material de enseñanza, utiles de escritorio, deportes, excursiones y demas gastos de esta Normal ( Escuela Normal de Rurales, Gigante) | $ | 1500 | |
| Del articulo 801 para alimntacion de alimnas y empleadas internas dotacion, sostenimiento de restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, aseo, material de eneseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Rurales Malaga) | 500 | ||
| Del aticulo 803 para alimentacion de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energia, agua, aseo, telefono, material de enseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones de Medellin). | 700 | ||
| Del articulo 811 para alimentacion de alumnos y emp´leados internos, arrendamiento de una casa que ocupa, con destinos a la Escuela Anexa, servicios de energia, agua,aseo, material de enseñanza, utiles de escritorio, excursiones, deportes y demas gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones de Quibdo) | 2300 | ||
| Capitulo 64 | |||
| Del articulo 484 para viaticos y gastos de transporte del jefe de Patronatos Escolares y d elos Inspectores de estos, en comisiones oficiales | 700 | ||
| Capitulo 61 | |||
| Al articulo 786-A para organizacion y sostenimiento en general del Colegio Nacional de Facatativa | |||
| ( Ley 91 de 1938) | 4000 | ||
| Capitulo 64 | |||
| Al articulo 855-B para gastos varios de difucion y propaganda cultural. | 700 | ||
| Capitulo 69 | |||
| Al articulo 926 para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1000 | ||
| Sumas iguales | $ | 5700 | 5700 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogota a 31 de julio de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Credito Publico,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educacion Nacional,
Guillermo NANNETTI
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