Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1946-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El cajero y el almacenista de la carretera Miraflores-Sabanalarga-Agua Clara, tendrán a su cargo el manejo de la caja y del almacén de la comisión de estudios y proyectos de la carretera Miraflores-Garagoa.
Artículo segundo. Suprímese, desde el 1° de mayo del año en curso, los puestos de Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante y Topógrafo de la carretera Florencia-Mocoa, y desde el 16 del mismo mes, el de Habilitado-Almacenista de tal obra.
Artículo tercero. Las funciones de Ingenieros Interventores de las obras que se citan a continuación estarán a cargo de los siguientes empleados:
Artículo cuarto. La dirección y administración de los trabajos de la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera, a que se refiere el artículo 1753 del capítulo 99, del Presupuesto Nacional en curso, estarán bajo el cuidado del personal superior de la carretera Pandi-Colombia, sección de Cundinamarca.

Parágrafo. El manejo de los fondos y de las herramientas, materiales y demás elementos que se destinen a aquella vía, estarán a su cargo, en su orden, del cajero y del almacenista de la vía Pandi-Colombia, sector de Cundinamarca.

Artículo quinto. A partir del día 16 de mayo del presente año, quedara eliminado el puesto de Ingeniero Ayudante de Estudios y Proyectos de la carretera Miraflores-Sabanalarga-Agua Clara.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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