por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, por $ 13.029.854.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de funcionamiento de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, por medio de Resoluciones números 0732 de abril 7 de 1982. 00857 de marzo 17 de 1982, 0649 de marzo 5 de 1982 y 03161 de marzo 31 de 1982, respectivamente, declararon sobrante la suma de trece millones veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 13.029.854.00), con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;
Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidieron los certificados de disponibilidad números 001 de abril 29 de 1982 por valor de $ 6.0000.000.00; 005 de abril 26 de 1982 por valor de $ 450.000.00; 01 de abril 14 de 1982, por valor de $ 6.447.054.00, y 01 de abril 21 de 1982 por valor de $ 132.800.00, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 19 de la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Contracréditos.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Transferencias.
| 430 81 21 | Artículo 1032. Calamidades Públicas. | $ 6.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito Ministerio de Gobierno | $ 6.000.000 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas.
Gastos Generales.
| 112 40 12 | Artículo 1422. Comunicaciones y transportes | $ 450.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ 450.000 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Gastos Generales.
| 117 36 12 | Articulo 2066. Materiales y. | $ 500.000 |
|---|---|---|
| 117 37 12 | Articulo 2067. Impresos y publicaciones | 300.000 |
| 117 42 12 | Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje | 1.000.000 |
| Transferencias. | ||
| 117 81 22 | Artículo 2092. Programa del Niño Trabajador | 1.000.000 |
CAPITULO 2
Dirección General del Trabajo.
Gastos Generales.
| 117 36 12 | Artículo 2066. Materiales y Suministros | 500.000 |
|---|---|---|
| 117 37 12 | Artículo 2067. Impresos y Publicaciones | 300.000 |
| 117 40 12 | Artículo 2070. Comunicaciones y transportes | 600.000 |
| 117 42 12 | Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje | 500.000 |
CAPITULO 4
Dirección General Servicio Nacional de Empleo.
Gastos Generales.
| 117 36 12 | Artículo 2066. Materiales y Suministros | 250.000 |
|---|---|---|
| 117 42 12 | Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje | 247.054 |
| Transferencias. | ||
| 117 79 21 | Articulo 2091. Convenio Ministerio de Trabajo SENA - SENALDE | 1.000.000 |
CAPITULO 5
Dirección General Administrativa.
Gastos Generales.
| 117 42 12 | Artículo 2072. Viáticos y Gastos de Viaje | 250.000 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | $ 6.447.054 |
Ministerio de Salud.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Gastos Generales.
| 331 37 12 | Artículo 2165. Impresos y Publicaciones. | $ 132.800 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito Ministerio de Salud. | $ 132.800 | |
| Suman los contracréditos. | $ 13.029.854 |
Créditos.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO1
Dirección Superior.
Gastos Generales.
| 121 37 12 | Artículo 1017. Impresos y Publicaciones. | $ 6.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito Ministerio de Gobierno | $ 6.000.000 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO8
Centro de Información y Sistemas.
Servicios Personales.
| 112 18 11 | Artículo 1415. Remuneración servicios técnicos. | $ 450.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ 450.000 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO1
Dirección Superior.
Transferencias.
| 113 79 23 | Artículo 2086. Centro Interamericano de Administración del Trabajo, CIAT, | $ 200.038 |
|---|---|---|
| 113 79 23 | Artículo 2039. Organización Iberoamericana de Seguridad. Social | 247.016 |
CAPITULO 5
Dirección General Administrativa.
Gastos Generales.
| 117 35 12 | Artículo 2065. Compra de equipo | 6.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | $ 6.447.054 |
Ministerio de Salud.
CAPITULO 2
Direcciones Técnicas.
Servicios Personales.
| 331 4 11 | Artículo 2153. Prima técnica | $ 132.800 |
|---|---|---|
| Suma el crédito Ministerio de Salud | $ 132.800 | |
| Suman los créditos. | $ 13.029.854 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha le su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva.
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