por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración en la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de la ciudad de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1992-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7a. de 1991,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Para la realización de la Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración en la ciudad de Pasto, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del veintitrés (23) de agosto de 1992 y catorce (14) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de la ciudad de Pasto, cuyos linderos son: al Norte, en 153 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA; Sur, en 152 metros con sede administrativa, Centro Agropecuario SENA; Oriente, en 132 metros con taller de ajustes pisicultura y zona verde, Centro Agropecuario SENA; Occidente, en 76 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA.
Artículo 2º La Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración, tendrá como objeto el promover, fortalecer y estimular las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales con otros países, primordialmente con la vecina República del Ecuador.
Artículo 3º La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol-Seccional Nariño.
Artículo 4º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Cámara Colombiana de la Construcción. Camacol-Seccional Nariño, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria operdidos en ella.
Artículo 5º El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que el demande serán por cuenta de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol-Seccional Nariño.
Artículo 6º Las condiciones de operación y los controles a que halla lugar serán las establecidas en las normas vigentes de acuerdo con la reglamentación y demás instrucciones que al respecto imparta la Dirección General de Aduanas.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón

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