Por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto número 815 de 1919
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 3° del Decreto número 815 de 1919, de 15 de abril.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1921.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda. MIGUEL ARROYO DIEZ.
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