Por el cual se crea una Junta encargada de la administración del edificio para oficinas nacionales en Bucaramanga
DEl edificio para oficinas nacionales en BUCARAMANGA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso do sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Junta encargada de la administración de los trabajos de construcción del edificio para oficinas nacionales de Bucaramanga, compuesta por el Gobernador y el Secretario de Hacienda del Departamento de Santander, y tres Vocales.
Artículo 2° La Junta tendrá las siguientes funciones:
1ª Fiscalizar las inversiones hechas por el Director o Administrador, de la obra en jornales y materiales, para que siempre estén dentro del valor normal comercial de la localidad.
2ª Vigilar continuamente los trabajos para que se adelanten con la eficacia y organización científica requeridas, y
3a Informar al Ministerio de Obras Públicas de las irregularidades que ocurran en la ejecución del plan general de la obra, e indicar las correcciones del caso.
Artículo 3° La expresada Junta servirá de intermediario entre el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de los trabajos de construcción, y estará encargada de resolver todas las cuestiones que en relación con ellos 1e encomiende el Ministerio.
Artículo 4° Desígnase a los señores Roberto Carreño, Emilio Pradilla y Luis Ardila Gómez, para desempeñar ad honórem los cargos de Vocales de la Junta.
Artículo 5° La Junta a que se refiere el presente Decreto será presidida por el señor Gobernador del Departamento, quien la convocará cada vez que lo juzgue necesario.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 12 de agosto de 1932. .
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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