Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos;

Que con el fin de que el Ministerio de Minas y Petróleos pueda atender al pago del personal del mencionado Laboratorio, se hace indispensable el traslado de las partídas apropiadas para ello en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el artículo 8° del Decreto legislativo citado, número 968 de 1940, dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicierean las operaciones presupuestales correspondientes, necesarias para su cumplimiento; y

Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 11666, de fecha 10 del mes en curso, sobre la disponibilidad de las partidas a que se refiere la presente disposición,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 46.

Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18.000.00
Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios 500.00
Total $ 18.500.00
AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capitulo 51 bis. Capitulo 51 bis.
Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios $ 500.00
Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) 18.000.00
Total $ 18.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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