Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos;
Que con el fin de que el Ministerio de Minas y Petróleos pueda atender al pago del personal del mencionado Laboratorio, se hace indispensable el traslado de las partídas apropiadas para ello en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el artículo 8° del Decreto legislativo citado, número 968 de 1940, dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicierean las operaciones presupuestales correspondientes, necesarias para su cumplimiento; y
Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 11666, de fecha 10 del mes en curso, sobre la disponibilidad de las partidas a que se refiere la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 46.
| Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ 18.000.00 |
|---|---|
| Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios | 500.00 |
| Total | $ 18.500.00 |
| AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
| Capitulo 51 bis. | Capitulo 51 bis. |
| Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios | $ 500.00 |
| Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) | 18.000.00 |
| Total | $ 18.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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