Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en las notas números 6660 y 6678, procedentes de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 78.

Del Artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 5.000
Capítulo 79.
Del artículo 1036. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno en el rio Magdalena 5.000
Del artículo 1037. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el rio Magdalena 10.000
Capítulo 80.
Del artículo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos de los canales de Cienaga y Barranquilla, Canal del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya de ejecutar 8.000
Capítulo 85.
Del artículo 1097. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata 30.000
Capítulo 78.
Al artículo 1021. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio $ 4.000
Al artículo 1025. Para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social y sanidad del personal del Ministerio 1.000
Capítulo 79.
Al artículo 1039-A Para gastos en la navegación en el río Meta y otros ríos del Oriente colombiano 23.000
Capítulo 85.
Al artículo 1104. Para la carretera Bolívar-Patia 30.000
Sumas iguales $ 58.000 58.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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