Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en las notas números 6660 y 6678, procedentes de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 78.
| Del Artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 5.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 79. | |||
| Del artículo 1036. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno en el rio Magdalena | 5.000 | ||
| Del artículo 1037. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el rio Magdalena | 10.000 | ||
| Capítulo 80. | |||
| Del artículo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos de los canales de Cienaga y Barranquilla, Canal del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya de ejecutar | 8.000 | ||
| Capítulo 85. | |||
| Del artículo 1097. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata | 30.000 | ||
| Capítulo 78. | |||
| Al artículo 1021. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | $ | 4.000 | |
| Al artículo 1025. Para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social y sanidad del personal del Ministerio | 1.000 | ||
| Capítulo 79. | |||
| Al artículo 1039-A Para gastos en la navegación en el río Meta y otros ríos del Oriente colombiano | 23.000 | ||
| Capítulo 85. | |||
| Al artículo 1104. Para la carretera Bolívar-Patia | 30.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 58.000 | 58.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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