Por el cual se dicta una disposición sobre licitaciones oficiales y semioficiales

Rango Decreto
Publicación 1953-06-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Cuando en las licitaciones que abran las entidades oficiales o semioficiales se ofrezcan productos o mercancías extranjeras, sólo se admitirán los originarios de países que se hallen en uno de los casos siguientes:

Parágrafo: Al texto de este artículo deberá hacerse referencia en todo pliego de licitación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado

Carlos Valderrama Ordoñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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