Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1964-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo estudio de la Comisión Asesora creada por el artículo 2º de la misma Ley, y con la aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

De la División Territorial Judicial

Artículo 1º. Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal Superior en cada uno de ellos, ubicado en la ciudad que da nombre al respetivo Distrito:

El de Barraquilla, compuesto por los Municipios que forman los Departamentos del Atlántico.

El de Montería compuesto por los municipios que conforman el Departamento de Córdoba.

a)El de Bogotá compuesto por los Distrito Especial de Bogotá, y con los Municipios de Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha y Tenjo, así como los Municipios y Territorio de la Comisaría del Amazonas.

El de Quibdó, compuesto por los Municipios que conforman el Departamento del Choco.

El de Villavicencio, por los Municipios que conforman el Departamento del Meta, así como por los Municipios y territorios de la intendencia de Arauca y por el territorio de las comisarías del Guainia, Vaupes y Vichada.

15 º Departamento de Santander

Artículo 2º. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Magistrados:

El de Medellín, ocho (8) para la Sala Civil, diez y seis (16) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral.

El de Andes, tres (3) para la Sala Civil Laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El Yolombó dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral.

El de Antioquia, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Yarumal, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Rionegro, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Barranquilla, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral.

El de Cartagena, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Sincelejo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Magangué dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Tunja, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Chiquinquirá, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Guateque, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Santa Rosa de Viterbo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Soata, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Sogamoso, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral.

El de Manizales, Cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

El de Anserma, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Pereira, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral.

El de Armenia, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Popayán, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Santander, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Bolívar, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Montería, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Cogota, diez (10) para la Sala Civil, diez y ocho (18) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral.

El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral.

El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Facatativá, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral

El de Gacheta, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Quibdó, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral.

El de Neiva, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Garzón, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Santa Marta, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Banco, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Valledupar, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Villavicencio, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral.

El de Pasto, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Ipiales, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral.

El de Tumaco, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de Cauca, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Pamplona, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Ocaña, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal

El de Bucaramanga, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral.

El de Barrancabermeja, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de San Gil, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal.

El de El Socorro, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal

El de Málaga, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal

El de Vélez, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal.

El de Ibagué, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

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