Por el cual se establece la disposición y destinación del Palacio de Justicia de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1970-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida en ella,

DECRETA:

Artículo 1º El claustro del Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, erigido por disposición de la Ley 132 de 1961, será sede de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario, el despacha del Procurador General de la Nación, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Biblioteca Judicial.
Artículo 2° En el dintel de la puerta principal del Palacio, sobre la Plaza de Bolívar, en bajo relieve, en piedra, estará la siguiente inscripción: "Colombianos: Las armas os han dado independencia, las leyes os darán libertad. Santander".
Artículo 3° En el centro del patio principal del Palacio de Justicia se erigirá en bronce, estatua sedente de Francisco de Paula Santander, el Hombre de las Leyes.
Artículo 4° En la plazoleta interior del Palacio se erigirá un grupo escultórico de mármol recordatorio del doctor José Félix de Restrepo y del acto de la liberación de los esclavos.

En igual forma, para darle cumplimiento a la Ley 18 de 1919, se erigirá en bronce la estatua del doctor José Ignacio de Márquez.

Artículo 5° El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos presupuéstales necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo 6° Este decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Femando Hinestrosa El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garces Córdoba.

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