Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de julio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 47 | |||
| Instrucción normalista. | |||
| Del artículo 252. Para instalación, dotación y sostenimiento de esta escuela | $ | 45,000.00 | |
| CAPITULO 48 | |||
| Institutos varios. | |||
| Del artículo 270 C. Para construcciones del mismo Instituto Agrícola Nacional | 5,000.00 | ||
| CAPITULO 47 | |||
| Instrucción normalista. | |||
| Al artículo 252 A. Para gastos de construcción del edificio de la Escuela Normal de Mompós | 45,000.00 | ||
| Al artículo 285 A. Para, atender a los gastos que demanden el acabado de los muros y la hechura de los pisos en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Medellín | $ | 5,000,00 | |
| Sumas iguales | $ | 50,000.00 | 50,000.00 |
| En el mismo presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, hácense los siguientes traslados: | En el mismo presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, hácense los siguientes traslados: | En el mismo presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, hácense los siguientes traslados: | En el mismo presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, hácense los siguientes traslados: |
| CAPITULO 51 | |||
| Servicios y auxilios varios. | |||
| Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto | $ | 9,271.20 | |
| CAPITULO 54 | |||
| Territorios Escolares. | |||
| Al artículo 300. Para atender a la función educativa de este territorio (Arauca) | 540.00 | ||
| Al artículo 301. Para atender a la función educativa del territorio de Casanare | 1,159.20 | ||
| Al artículo 302. Para atender a la función educativa en el territorio del Caquetá y Putumayo | 1,740.00 | ||
| Al artículo 303. Para atender a la función educativa en el territorio del Chocó | 240.00 | ||
| Al artículo 304. Para atender a la función educativa en el territorio del Darién. | 420.00 | ||
| Al artículo 305. Para atender a la función educativa en el territorio de La Guajira y Sierra Nevada | 2,550.00 | ||
| Al artículo 309. Para atender a la función educativa en el territorio de Tierradentro | 1,482.00 | ||
| Al artículo 310. Para atender a la función educativa en el territorio de Tumaco | 1,140.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 9,271.20 | 9,271.20 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | |||
| --- | --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | |||
| CAPITULO 79 | |||
| Gastos generales. | |||
| Del artículo 534. Para viáticos de los empleados del Departamento, médicos, inspectores, .directores de higiene departamental, médicos de los dispensarios antileprosos y demás empleados en comisiones oficiales | $ | 2,000.00 | |
| CAPITULO 82 | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene | 11,830.00 | ||
| CAPITULO 78 | |||
| Higiene-Personal y material. | |||
| Al artículo 502. Para sueldos del personal de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene, en el año | 2,000.00 | ||
| CAPITULO 82 | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Al artículo 544. Para sueldos del personal del Laboratorio Central de Lepra | 530.00 | ||
| Al artículo 546. Para terminar la construcción del Laboratorio Central de Lepra | 10,000.00 | ||
| Al artículo 553. Para sueldos de los lazaretos de la República | 1,300.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 13,830.00 | 13,830.00 |
Comuníquese
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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