Por el cual el Gobierno Nacional deplora ciertos sucesos ocurridos en el Brasil, y decreta un auxilio extraordinario para los damnificados por tales sucesos
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que las crecientes del río Amazonas y de varios de sus afluentes han determinado en las poblaciones brasileñas de la ribera del mismo río graves perjuicios;
Que el Gobierno de Colombia estima un deber de solidaridad asociarse con el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos del Brasil en esta dolorosa emergencia,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno de Colombia lamenta vivamente los sucesos ocurridos en el mes de abril del año en curso en varias ciudades brasileñas de la ribera del río Amazonas, causados por la creciente de dicho río y de sus afluentes.
Artículo segundo. Auxiliase en forma extraordinaria a la Liga Brasilera de Asistencia Social, de los Estados Unidos del Brasil con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) moneda corriente, los cuales, convertidos en dólares, al cambio oficial, serán entregados por el señor Cónsul General de Colombia en Manaos a dicha Institución.
Artículo tercero. El Gobierno podrá efectuar las operaciones de crédito y de presupuesto que fueren necesarias para el inmediato cumplimiento del presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Secretario General del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde,
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.