Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Servicios Generales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Fomento y Ministerio de Comunicaciones), por $ 4.147.879.58

Rango Decreto
Publicación 1962-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública.

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 27 de enero del presente año, para atender a los nuevos créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 4.147.879.58) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO 111
Rentas ocasionales
Numeral 110. Producto de cancelación de reservas del Balance del Tesoro, correspondientes a las vigencias fiscales de 1959 y 1960 $ 4.147.879.58
Total de recursos $ 4.147.879.58
Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
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Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Servicios Generales
CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa III
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales
Gastos generales
106. 111. Artículo 0728. Arrendamientos $ 1.183.694.53
Ministerio de Relaciones Exteriores
D) Servicio Exterior
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático
Programa I
Administración del Servicio Diplomático
Servicios personales
101. 112. Artículo 02127. Sueldos del personal de nómina $ 200.000.00
Programa V
Reuniones Internacionales
Gastos generales.
106. 112. Artículo 02141. Viáticos y gastos de viaje y representación 200.000.00 400.000.00
Ministerio de Fomento
CAPITULO 1010
División de Transportes
Programa II
Reglamentación y Control del Transporte
Transferencias
205. 256. Artículo 10189-A. Para el pago de aporte especial de gasolina a los fondos del transporte de Bogotá y Barranquilla. (Ley 120 de 1961) 2.400.000.00
Ministerio de Comunicaciones
B -Rama Técnica
CAPITULO 1309
División de Telecomunicaciones
Programa III
Radiocomunicaciones
Subprograma 3. Control de Emisiones
Servicios personales
101. 262. Artículo 13100. Sueldos del personal de nómina 108.900.00
102. 262. Artículo 13101. Prima de Navidad 13.390.00
C) Rama Administrativa
CAPITULO 1317
División de Servicios Generales
Programa II
Mecanografía
Servicios personales
101. 111. Artículo 13278. Sueldos del personal de nómina 19.200.00
102. 111. Artículo 13279. Prima de Navidad 1.920.00
Programa III
Correspondencia
Servicios personales
101. 111. Artículo 13283. Sueldos del personal de nómina 4.800.00
102. 111. Artículo 13284. Prima de Navidad 600.00
Programa V
Transportes
Servicios personales
101. 111. Artículo 13296. Sueldos del personal de nómina $ 13.500.00
102. 111. Artículo 13297. Prima de Navidad 1.875.00 164.185.00
Suman los créditos $ 4.147.879.58
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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