Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Servicios Generales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Fomento y Ministerio de Comunicaciones), por $ 4.147.879.58
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública.
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 27 de enero del presente año, para atender a los nuevos créditos adicionales;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 4.147.879.58) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 111 | |||
| Rentas ocasionales | |||
| Numeral 110. Producto de cancelación de reservas del Balance del Tesoro, correspondientes a las vigencias fiscales de 1959 y 1960 | $ | 4.147.879.58 | |
| Total de recursos | $ | 4.147.879.58 | |
| Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: |
| --- | --- | --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento. | |||
| Departamento Administrativo de Servicios Generales | |||
| CAPITULO 071 | |||
| Departamento Administrativo de Servicios Generales | |||
| Programa III | |||
| Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales | |||
| Gastos generales | |||
| 106. 111. Artículo 0728. Arrendamientos | $ | 1.183.694.53 | |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | |||
| D) Servicio Exterior | |||
| CAPITULO 0218 | |||
| Servicio Diplomático | |||
| Programa I | |||
| Administración del Servicio Diplomático | |||
| Servicios personales | |||
| 101. 112. Artículo 02127. Sueldos del personal de nómina | $ | 200.000.00 | |
| Programa V | |||
| Reuniones Internacionales | |||
| Gastos generales. | |||
| 106. 112. Artículo 02141. Viáticos y gastos de viaje y representación | 200.000.00 | 400.000.00 | |
| Ministerio de Fomento | |||
| CAPITULO 1010 | |||
| División de Transportes | |||
| Programa II | |||
| Reglamentación y Control del Transporte | |||
| Transferencias | |||
| 205. 256. Artículo 10189-A. Para el pago de aporte especial de gasolina a los fondos del transporte de Bogotá y Barranquilla. (Ley 120 de 1961) | 2.400.000.00 | ||
| Ministerio de Comunicaciones | |||
| B -Rama Técnica | |||
| CAPITULO 1309 | |||
| División de Telecomunicaciones | |||
| Programa III | |||
| Radiocomunicaciones | |||
| Subprograma 3. Control de Emisiones | |||
| Servicios personales | |||
| 101. 262. Artículo 13100. Sueldos del personal de nómina | 108.900.00 | ||
| 102. 262. Artículo 13101. Prima de Navidad | 13.390.00 | ||
| C) Rama Administrativa | |||
| CAPITULO 1317 | |||
| División de Servicios Generales | |||
| Programa II | |||
| Mecanografía | |||
| Servicios personales | |||
| 101. 111. Artículo 13278. Sueldos del personal de nómina | 19.200.00 | ||
| 102. 111. Artículo 13279. Prima de Navidad | 1.920.00 | ||
| Programa III | |||
| Correspondencia | |||
| Servicios personales | |||
| 101. 111. Artículo 13283. Sueldos del personal de nómina | 4.800.00 | ||
| 102. 111. Artículo 13284. Prima de Navidad | 600.00 | ||
| Programa V | |||
| Transportes | |||
| Servicios personales | |||
| 101. 111. Artículo 13296. Sueldos del personal de nómina | $ | 13.500.00 | |
| 102. 111. Artículo 13297. Prima de Navidad | 1.875.00 | 164.185.00 | |
| Suman los créditos | $ | 4.147.879.58 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
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