por el cual se dictan normas sobre Compañías de Financiamiento Comercial

Rango Decreto
Publicación 1990-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Las Compañías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1970 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

Parágrafo. Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1970 de 1979, las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza social, resulten incompatibles.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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