Por el cual se crean unas plazas de Guardas para líneas telegráficas y se suprime un Ayudante de Inspección
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Créase la plaza de Guarda para el nuevo trayecto de línea de Bogotá a Usme, con la asignación mensual de $ 12.
Artículo 2º Adscríbese el trayecto de Istmina a Gondoto al Guarda de Istmina a Tadó, y fíjaselo $ 35 como asignación mensual.
Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan:
| Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de | $ | 20 |
|---|---|---|
| Un Guarda de Guadual a la Avileña, con | 30 | |
| Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1918 MARCÓ FIDEL. SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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