Por el cual se crean unas plazas de Guardas para líneas telegráficas y se suprime un Ayudante de Inspección

Rango Decreto
Publicación 1918-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1º Créase la plaza de Guarda para el nuevo trayecto de línea de Bogotá a Usme, con la asignación mensual de $ 12.
Artículo 2º Adscríbese el trayecto de Istmina a Gondoto al Guarda de Istmina a Tadó, y fíjaselo $ 35 como asignación mensual.
Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan:
Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20
Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30
Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1918 MARCÓ FIDEL. SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.

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