Por el cual se delega a la Gobernación de Santander la administración de los trabajos de una vía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Delegase a la Gobernación de Santander la administración de los trabajos del camino nacional de Duitama al Socorro, sección de Santander.
Artículo 2.° La citada Gobernación queda encargada del estricto cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos 8°, 28, 29 y 30 de la ley 70 de 1916, general de caminos, de las especificaciones sobre trazado y construcción de vías públicas nacionales y de los regla montos y órdenes que tenga a bien comunicar el Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 3.° Los nombramientos de empleados que deban pagarse con la partida destinada en el Presupuesto Nacional vigente para dicha vía; y las asignaciones que les fije la expresada Gobernación, necesitan para su validez de la aprobación del Ministerio del ramo. Igualmente deberá someter los presupuestos de gastos mensuales que formule para tal obra. También deberá rendir los informes sobre trabajos ejecutados.
Artículo 4.° El Cajero que nombre la mencionada Gobernación para el manejo de los fondos que reciba, deberá prestar fianza a favor de la Nación, de acuerdo con la ley; y rendirá ante la Contrataría General de la República las cuentas de inversión de esos fondos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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