El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al tenor de los artículos 3° numeral 5° y 10 numeral 3°, del Decreto 561 del 25 de marzo de 1975, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, son funciones de la Junta Directiva fijar las tarifas por los servicios que presta la Empresa y los derechos de operación de los muelles privados;
- 2° Que la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, mediante Acuerdo número 682 del 2 de julio de 1975, aprobó el estatuto tarifario, para los servicios que presta la empresa y los derechos de operación de los muelles privados;
- 3° Que compete al Gobierno Nacional, la aprobación del estatuto tarifario que ha adoptado la Junta Directiva de Puertos de Colombia;
DECRETA:
Artículo primero. _Apruébase el siguiente estatuto tarifario, fijado por el Acuerdo 682 del 2 de julio de 1975, de la Junta Directiva de la empresa Puertos de Colombia.
ACUERDO NUMERO 682 DE 1975
( julio 2)
La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el estudio económico realizado por la empresa, se hace necesario modificar las tarifas de los servicios que presta Puertos de Colombia;
Segundo. Que al tenor da los artículos 3°, numeral 5° y 10 numeral 3° del Decreto 561 del 25 de marzo de 1975, por medio del cual se reestructura la empresa Puertos de Colombia, son funciones de la Junta Directiva fijar las tarifas por los servicios que presta la empresa;
Tercero. Que una vez fijarlas las tarifas por la Junta Directiva de Puertos de Colombia, requieren la aprobación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas,
RESUELVE:
Artículo primero. Fíjanse las siguientes tarifas y su reglamento respectivo para los servicios que se presten por la empresa Puertos de Colombia, en los terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco y muelles privados localizados dentro de la zona de los respectivos puertos, así:
"CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales.
SECCION I
Aplicación de las tarifas.
- 1° A los propietarios de la embarcación, al naviero o armador, o a su representante con responsabilidad solidaria:
- a) Los servicios marítimos a las naves internacionales, de cabotaje o fluviales;
- b) Los servicios varios prestados a las naves, (agua, luz, teléfono, combustible, apertura y cierre de bodegas, movilización de carga a bordo, etc.);
- c) Los servicios de estiba y desestiba, para carga de importación, exportación, cabotaje, transitoria, en tránsito, in - bond, correos y equipajes;
- d) Los servicios de manejo de cargue para cargamentos en tránsito, para carga fluvial y para carga transitoria, cuando se produzca manejo;
- e) Los servicios portuarios a la carga para cargamentos en tránsito y cargas fluvial local;
- f) Los servicios de manejo de carga terrestre para cargamentos en tránsito;
- g) Los servicios de alquiler de espacios para cargamento en tránsito.
- 2° Al propietario de la carga o su representante, con responsabilidad solidaria:
- a) Los servicios de estiba y desestiba, cuando el contrato de transporte entre el naviero o armador y el dueño de la mercancía no incluya el descargue o cargue de la embarcación en puerto y también cuando se trate de buques fletados (charters) y que la totalidad de la mercancía; sea transportada bajo esta modalidad de contrato. Para estos efectos el dueño de la mercancía o representante; deberá solicitar los servicios de estiba y desestiba con la debida anticipación;
- b) Los servicios de manejo de carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje, in-bond e importación temporal;
- c) Los servicios portuarios a la carga para los cargamentos de importación, exportación y cabotaje;
- d) Los servicios de alquiler de espacios, para cargamentos de importación, exportación, cabotaje, in-bond, carga de importación temporal y carga local;
- e) Los servicios de manejo de carga terrestre, es decir, el cargué y descargue de camiones y vagones de ferrocarril.
- 3° Los servicios varios y los no contemplados en los numerales anteriores a la persona natural o jurídica que solicite el servicio, o a su representante; con responsabilidad solidaria.
SECCION II
Conceptos básicos para la liquidación.
SECCIÓN III
Indemnización en caso de daños.
CAPITULO SEGUNDO
Tarifas.
SECCION IV
Servicios marítimos a las naves.
- a) En muelles de la empresa:
| Eslora total |
|
Primer periodo US$ |
Segundo periodo US$ |
Periodos subsiguientes US$ |
| Hasta |
37.0 m. |
100.00 |
30.00 |
10.00 |
| " |
50.0 m. |
343.00 |
36.00 |
18.00 |
| " |
57.0 m |
348.00 |
51.00 |
25.00 |
| " |
75.0 m. |
475.00 |
94.00 |
47.00 |
| " |
89.0 m. |
495.00 |
143.00 |
72.00 |
| " |
101.0 m |
563.00 |
186.00 |
94.00 |
| " |
111.0 m |
641.00 |
229.00 |
114.00 |
| " |
126.0 m |
800.00 |
320.00 |
160.00 |
| " |
129.0 m |
858.00 |
343.00 |
172.00 |
| " |
132.0 m |
915.00 |
367.00 |
183.00 |
| " |
137.0 m |
1.030.00 |
412.00 |
205.00 |
| " |
142.0 m |
1.144.00 |
458.00 |
229.00 |
| " |
150.0 m |
1.373.00 |
549.00 |
274.00 |
| Más de |
150.0 m |
1.716.00 |
686.00 |
343.00 |
| b) En muelles Privados: |
|
|
|
|
| Hasta |
37.0 m |
100.00 |
8.00 |
6.00 |
| " |
50.0 m |
105.00 |
17.00 |
8.00 |
| " |
57.0 m |
110.00 |
25.00 |
12.00 |
| " |
75.0 m |
115.00 |
49.00 |
23.00 |
| " |
89.0 m |
120.00 |
74.00 |
34.00 |
| " |
101.0 m |
169.00 |
98.00 |
46.00 |
| " |
111.0 m |
198.00 |
123.00 |
57.00 |
| " |
119.0 m |
237.00 |
148.00 |
69.00 |
| " |
126.0 m |
279.00 |
172.00 |
81.00 |
| Eslora total |
|
Primer periodo US$ |
Segundo periodo US$ |
Periodos subsiguientes US$ |
| " |
129.0 m |
297.00 |
185.00 |
86.00 |
| " |
132.0 m |
317.00 |
197.00 |
91.00 |
| " |
137.0 m |
357.00 |
221.00 |
130.00 |
| " |
142.0 m |
396.00 |
246.00 |
114.00 |
| " |
150.0 m |
476.00 |
295.00 |
138.00 |
| Más de |
150.0 m |
495.00 |
308.00 |
143.00 |
- c) El fondeadero, sin trabajar, salvo en época de congestión, declarada por la empresa; y para naves que entren a la zona del puerto únicamente a tomar agua, combustible o lubricantes para su aprovisionamiento. (Por-cada período de 24 horas o fracción:
| Eslora total |
|
US$ |
| Hasta |
37.0 metros |
10.00 |
| " |
50.0 metros |
18.00 |
| " |
57.0 metros |
25.00 |
| " |
75.0 metros |
47.00 |
| " |
89.0 metros |
72.00 |
| " |
101.0 metros |
94.00 |
| " |
111.0 metros |
114.00 |
| " |
119.0 metros |
138.00 |
| " |
126.0 metros |
160.00 |
| " |
129.0 metros |
172.00 |
| " |
132.0 metros |
183.00 |
| " |
137.0 metros |
205.00 |
| " |
142.0 metros |
229.00 |
| " |
150.0 metros |
274.00 |
| Más de |
150.0 metros |
285.00 |
- e) La iniciación del período será la hora para la cual el naviero solicitó la presencia del piloto práctico, siempre que efectivamente el piloto esté disponible a tal hora si el piloto se presenta con posterioridad a la hora de la solicitud, el periodo se inicia a su presentación. La finalización será a la entrega de la nave, después del zarpe de ésta;
- f) Los servicios marítimos a las naves en muelles privados, sólo se prestan sobre los canales de acceso de uso internacional público.
- a) En muelles de la empresa (cargo mínimo de $ 286.00 por día o fracción);
| Eslora total |
|
US$ |
| Hasta |
37.0 metros |
286.00 |
| " |
50.0 metros |
236.00 |
| " |
57.0 metros |
285.00 |
| " |
75.0 metros |
286.00 |
| " |
89.0 metros |
429.00 |
| " |
101.0 metros |
537.00 |
| " |
111.0 metros |
715.00 |
| " |
119.0 metros |
858.00 |
| " |
126.0 metros |
1.000.00 |
| " |
129.0 metros |
1.073.00 |
| " |
132.0 metros |
1.144.00 |
| " |
137.0 metros |
1.237.00 |
| " |
142.0 metros |
1.430.00 |
| " |
150.0 metros |
1.450.00 |
| Más de |
150.0 metros |
1.788.00 |
- b) En fondeadero sin trabajar. Salvo en época de congestión declarada por la empresa;
- c) Para naves exclusivamente de turismo nacional y para las que entren a la zona del puerto, únicamente a tomar agua, combustible o lubricantes para su aprovisionamiento;
- d) Las naves pesqueras de bandera nacional;
- e) Naves de cabotaje en muelles privados. La tarifa para los casos contemplados en los literales b). c), d) y e), anteriores será la siguiente:
| Eslora total |
|
PS$ |
| Hasta |
37.0 metros |
16.00 |
| " |
50.0 metros |
46.00 |
| " |
57.0 metros |
57.00 |
| " |
75.0 metros |
114.00 |
| " |
89.0 metros |
172.00 |
| " |
101.0 metros |
229.00 |
| " |
111.0 metros |
286.00 |
| " |
119.0 metros |
343.00 |
| " |
126.0 metros |
400.00 |
| " |
129.0 metros |
429.00 |
| " |
132.0 metros |
458.00 |
| " |
137.0 metros |
515.00 |
| " |
142.0 metros |
572.00 |
| " |
150.0 metros |
586.00 |
| Más de |
150.0 metros |
715.00 |
| f') Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricante a las naves que se encuentren en los muelles o en la zona de fondeo y maniobra del puerto: |
f') Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricante a las naves que se encuentren en los muelles o en la zona de fondeo y maniobra del puerto: |
f') Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricante a las naves que se encuentren en los muelles o en la zona de fondeo y maniobra del puerto: |
| Por unidad y por periodo de 24 horas o fracción |
PS$ |
286.00 |
| Artículo 21. Servicios a las naves fluviales, bongos o planchones que permanezcan en puerto y/o faciliten el descargue o cargue de naves. |
Artículo 21. Servicios a las naves fluviales, bongos o planchones que permanezcan en puerto y/o faciliten el descargue o cargue de naves. |
Artículo 21. Servicios a las naves fluviales, bongos o planchones que permanezcan en puerto y/o faciliten el descargue o cargue de naves. |
| Por unidad, por día o fracción |
PS$ |
57.00 |
SECCION V
Servicios de estiba y desestiba.
Entiéndese por estiba o desestiba la movilización de cargamento, desde el gancho del buque hasta la bodega o cubierta de éste o viceversa.
- a) Carga homogénea o miscelánea
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
4.00 |
|
|
|
- b) Carga a granel sólida manipulada con equipo del terminal
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
4.00 |
|
|
|
- c) Carga a granel sólida, manipulada con equipo del usuario
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
2.60 |
|
|
|
- d) Carga a granel líquida manipulada con equipo del terminal
- e) Carga a granel líquida, manipulada con equipo del usuario
Cuando la desestiba de carga de importación o en tránsito se efectúe por intermedio de bongos o planchones que reciban del buque para posteriormente descargarla en muelles de la empresa, se aplicará la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (desestiba de bongos a muelles) se cobrará un dólar con cincuenta (US$ 1.50).
Al descargar bajo esta modalidad, el manejo de carga se cobrará una vez.
- a) Carga homogénea o miscelánea
- b) Carga a granel sólida manipulada con equipo del terminal
- c) Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario
- d) Carga a granel líquida manipulada con equipo del terminal
- e) Carga a granel líquida manipulada con equipo del usuario
- a) Carga de cabotaje Tonelada peso PS$ 7.00 Horario ordinario para la Sección V, de 07:00 a 18:00 horas.
- a) Cuando el usuario cancele un pedido de personal sin que se haya iniciado la faena, pagará por concepto de tiempo de espera el valor de cuatro (4) horas, a razón de $ 390.00 por hora y por gancho o servicio;
- b) Cuando el usuario posponga la hora del pedido de personal por un tiempo inferior a dos (2) horas, pagará por concepto de tiempo de espera, a razón de $ 390.00 por hora o fracción y por gancho o servicio. Si el tiempo de posposición iguala a dos (2) horas, quedará cancelado el pedido y se aplicará a tarifa del literal anterior;
- c) Cuando la espera se produzca por otras causas no atribuibles a Puertos de Colombia, el usuario pagará por tiempo de espera, a razón de $ 390.00 por hora o fracción y por gancho o servicio, si la espera es menor de dos (2) horas. Si la espera iguala a las dos (2) horas, el valor de la tarifa anterior será doble y el personal se cancela. Si la espera se produce por lluvia o falta de luz eléctrica, se utilizará el criterio anterior en cuanto a la tarifa, pero el pagó se dividirá por igual entre el usuario y la empresa.
Cuando la espera se produzca después de las 18:00 horas de lunes a sábado, o en domingos y feriados, tendrá un, recargo del 130% sobre el valor ordinario de la tarifa.
SECCION VI
Servicio de manejo de carga.
Se entiende por manejo de carga la operación siguiente a la estiba o desestiba y como complemento de esta operación para efectuar totalmente el cargue o descargue de cargamentos (a o de) embarcaciones.
Toda carga que llegue a la zona del puerto terminal y se descargue o cargue directa o indirectamente, pagará manejo de carga.
- a) Carga homogénea o miscelánea procedente, de un descargue directo.
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
7.20 |
|
|
|
- b) Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue indirecto
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
8.60 |
|
|
|
- c) Carga a granel sólida o liquida manipulada con equipo del terminal procedente de un descargue directo
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
6.20 |
|
|
|
- d) Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del terminal procedente de un descargue indirecto
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
8.60 |
|
|
|
- e) Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del usuario procedente de un descargue directo
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
5.70 |
|
|
|
- f) Carpa a granel sólido o líquido manipulada con equipo del usuario procedente de un descargue indirecto
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
6.20 |
|
|
|
- g) Carga a granel sólido o líquido manipulada con equipo del terminal procedente de un descargue indirecto pero que ha perdido su condición de granel por haber sido empacada o envasada en cualquier fase de la operación
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
8.80 |
|
|
|
- h) Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del usuario, procedente de un descargue indirecta, y si pierde su condición de granel por haber sido empacada o envasada en cualquier fase de la operación
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
8.60 |
|
|
|
- j) Vehículos de excursionistas o deportivos que pasen en tránsito por el país
| Tonelada volumen |
US$ |
1.40 |
|
|
|
- k) Los servicios de manejo de carga para cargamentos en tránsito internacional se cobrarán tanto a la llegada como a la reexpedición de la misma, con aplicación de las tarifas contempladas en el presente artículo reducidas en un 25%.
- a) Carga homogénea, miscelánea o a granel sólida de exportación mayor, manipulada con equipo del terminal
- b) Carga a granel sólida de exportación mayor, manipulada con equipo del usuario
- c) Carga a granel líquida de exportación mayor, manipulada con equipo del terminal
- d) Carga a granel líquida de exportación mayor, manipulada con equipo del usuario
- e) Carga homogénea miscelánea, o a granel sólida de exportación menor, manipulada con equipo del terminal
- f) Carga a granel sólida de exportación menor, manipulada con equipo del usuario
- g) Carga a granel líquida de exportación menor, manipulada con equipo del terminal
- h) Carga a granel liquida de exportación menor, manipulada con equipo del usuario
- i) Madera redonda en bruto
- a) Carga de cabotaje, cuando se realice un cargue o descargue directo
- b) Carga de cabotaje, cuando se realice un cargue o descargue indirecto
- a) Carga fluvial de entrada o salida
- c) El tiempo de espera en el manejo de carga fluvial será a razón de $ 286.00 por hora o fracción y por bote. Para liquidar el valor de este servicio se usará el mismo criterio expuesto en el artículo 25 de esta tarifa. El recargo del 130% se aplicará de acuerdo con el horario para este servicio (artículo 15).
Carga de importación por tonelada bombeada:
| Desestiba |
US$ 1.30 |
| Manejo |
US$ 0.50 |
| Carga de exportación por tonelada bombeada: |
|
| Estiba |
US$ 1.30 |
| Manejo |
PS$ 1.00 |
| Carga de cabotaje entrada o salida; |
|
| Desestibo o estiba |
PS$ 4.00 |
| Manejo |
PS$3.00 |
La aplicación de la tarifa anterior será determinada por del Gerente General de Puertos de Colombia y para cada caso.
SECCION VII
Servicios portuarios a la carga.
Por este servicio se entiende la utilización por la carga de las instalaciones o facilidades del puerto.
- a) Carga homogénea, miscelánea o a granel, sólida o líquida sin que pierda su condición de tal, procedente de un descargue directo
| Tonelada peso o tonelada volumen |
PS$ |
7.00 |
|
|
|
- b) Carga homogénea, miscelánea o a granel, procedente de un descargue indirecto
| Tonelada peso o tonelada volumen |
PS$ |
14.50 |
|
|
|
- a) Carga homogénea, miscelánea o a granel, sin que pierda su condición de tal, procedente de un cargue directo
- b) Carga homogénea, miscelánea o a granel, procedente de un cargue indirecto
- a) Carga homogénea, miscelánea o a granel sin que pierda su condición de tal, procedente de un cargue directo
- b) Carga homogénea, miscelánea o a granel procedente de un cargue indirecto
- a) Combustible, únicamente en puerto de llegada
- b) Carga homogénea, miscelánea o líquida a granel
- c) Madera aserrada, labrada o en bruto
- a) En los muelles de la empresa y para carga en tránsito internacional
| Tonelada peso o tonelada volumen |
US$ |
1.40 |
|
|
|
- a) Carga de importación: 20 por mil ad valorem;
- b) Carga de exportación: 10 por mil ad valorem;
- c) Carga de cabotaje o fluvial: 10 por mil ad valorem;
- d) Cabotaje de petróleo o combustibles o sus derivados a granel: PS$ 0.01 por barril;
- e) Exportaciones de petróleo o combustibles o sus derivados a granel: PS$ 0.10 por barril;
- f) Carga de importación liquida a granel movilizada en muelles de zonas francas:
SECCION VIII
Servicios de alquiler de espacios.
- a) Espacio cubierto, durante los primeros diez (10) días
| Tonelada o fracción diario |
PS$ |
10.00 |
|
|
|
- b) Espacio cubierto por los siguientes diez (10) días
| Tonelada o fracción diario |
PS$ |
15.00 |
|
|
|
- c) Espacio cubierto a partir de los primeros veinte (20) días
| Tonelada o fracción diario |
PS$ |
20.00 |
|
|
|
- d) Espacio descubierto, durante los primeros diez (10) días
| Tonelada o fracción diario |
PS$ |
5.00 |
|
|
|
- e) Espacio descubierto a partir del décimo día
| Tonelada o fracción diario |
PS$ |
12.00 |
|
|
|
- f) A solicitud del usuario, Puertos de Colombia suministrará carpas para mercancías almacenadas en áreas descubiertas o a la intemperie. En este caso, las tarifas previstas en el presente artículo tendrán un recargo del 30%.
- a) Espacio cubierto para carga homogénea, miscelánea o a granel, pagará por día
| Tonelada o fracción |
PS$ |
3.00 |
|
|
|
- b) Espacio descubierto para carga homogénea, miscelánea o a granel, pagará por día,
| Tonelada o fracción |
PS$ |
1.50 |
|
|
|
- c) A solicitud del usuario, Puertos de Colombia suministrará carpas para mercancías almacenadas en áreas descubiertas o a la intemperie. En este caso las tarifas tendrán un recargo del 30%.
- a) La carga en tránsito pagará diariamente por
| Tonelada o fracción |
US$ |
2.00 |
|
|
|
SECCION IX
Servicios varios.
Estos servicios serán prestados a las tarifas que fije la empresa mediante resolución de Gerencia General, los cuales en ningún caso serán superiores a los precios comerciales que rijan en el mercado para el alquiler de equipos iguales o similares.
El alquiler de equipos flotantes o terrestres que se utilicen en la movilización de carga, tendrán un recargo del 5.0% cuando los trabajos se efectúen en tiempo extraordinario. Cuando se alquilen equipos para prestar servicios terrestres fuera de la zona del puerto terminal, se cobrará un recargo del 200%, cualquiera que sea la hora en que se preste el servicio.
- a) Carga localizada o arrumada en los patios o bodegas de los terminales, con un cobro mínimo de una tonelada
- b) Carga antes de arrumarla, ya sea procedente de camiones, vagones de ferrocarril, embarcaciones marítimas o fluviales, con cargo mínimo de una tonelada
- c) Por el servicio de báscula para el repeso de carga, sin que ésta se arrume o desarrume, con un mínimo de una tonelada, se cobrará
Cuando el servicio de repeso de carga se preste en tiempo extraordinario o en domingos o feriados, tendrá un recargo del 200% sobre el valor ordinario de la tarifa. Este recargo se aplicara a partir de las 18:00 horas de lunes a viernes y después de las 11:00 horas de los sábados, para lodo tipo de carga.
- a) Movilización de carga de las bodegas a la cámara dé fumigación o viceversa, se cobrará a razón de
- b) Por el manejo de equipaje, ya se trate de maletas o baúles y sacos de correo, sin tener en cuenta el peso
- c) Por trabajos especiales de movilización o reagrupación de carga dentro de la zona del puerto terminal o a bordo de embarcaciones marítimas o fluviales, además del alquiler de los equipos utilizados, se cobrará el valor de los jornales promedia que pague por nómina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto la Gerencia General dictará una resolución de gerencia para cada terminal, fijando semestralmente los jornales promedio por hora o fracción;
- d) Alquiler de espacios para contenedores: Los contenedores vacíos pagarán por el alquiler de espacio a partir de la fecha de ingreso a las áreas cubiertas o descubiertas de Puertos de Colombia, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Los contenedores de 8' x 8' x 20' o mayores, que se almacenen directamente sobre el piso, diariamente pagarán por unidad PS$ 40.00
Los contenedores menores de 8' x 8' x 20' que se almacenen directamente sobre el piso diariamente pagarán, por unidad PS$ 30.00
Los contenedores que se arrumen encima de otros pagarán por unidad PS$ 20.00 cuando sean de 8' x 8' x 20 o mayores y PS$ 13.00 cuando sean inferiores a 8' x 8' x20';
- e) Cobró mínimo del servicio de alquiler de espacios: Cuando la liquidación de los servicios de alquiler de espacios para la carga de importación, exportación, cabotaje, tránsito o local sea inferior a PS$ 100.00 pagarán como valor mínimo del servicio la suma de PS$ 100.00.
- f) La utilización de espacios por implementos no considerados como carga, se cobrará a razón de PS$ 1.50 por metro cuadrado diario.
- a) La apertura de bodegas de las embarcaciones; al comenzar la faena, por cada bodega se cobrará así:
Embarcaciones marítimas internacionales
| Por cada bodega |
US$ |
15.60 |
|
|
|
Embarcaciones de cabotaje
| Por cada bodega |
PS$ |
52.00 |
|
|
|
- b) El retiro o colocación de carpas se cobrará, por carpa:
| Embarcaciones marítimas internacionales |
US$ |
4.00 |
| Embarcaciones de cabotaje |
PS$ |
10.50 |
- c) El cierre y apertura de bodegas por lluvia y la apertura y cierre de bodegas intermedias se cobrará en cada casó por bodega así:
Embarcaciones marítimas internacionales
Embarcaciones de cabotaje
- d) El cierre de bodegas al terminar la faena se cobrará por cada bodega en la siguiente forma:
Embarcaciones marítimas internacionales
Embarcaciones de cabotaje
- e) El acondicionamiento de aparejos de plumas y winches, y colocación en el sitio primitivo una vez terminada la faena, se cobrará así:
| Embarcaciones marítimas internacionales |
US$ |
15.60 |
| Embarcaciones de cabotaje |
PS$ |
52.00 |
| --- |
--- |
--- |
Cuando los servicios de que habla el presente artículo sean prestados en domingos o feriados, tendrán un recargo del 200'% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se presten después de las 18:00 horas en los días ordinarios, o sea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.
| a) Para embarcaciones marítimas internacionales metro cúbico |
US$ |
2.00 |
| Servició de conexión de mangueras |
US$ |
3.30 |
| Suministro de manguera, cuando la nave carezca de ella |
US$ |
3.30 |
| b) Para embarcaciones de cabotaje o fluvial metro cúbico |
PS$ |
4.00 |
| Servicio de conexión de manguera |
PS$ |
13.00 |
| Servicio de manguera, cuando la embarcación carezca de ella |
PS$ |
13.00 |
- c) El suministro de agua para las naves de cabotaje o fluviales tendrán un cargo mínimo de PS$26.00. Cuando el servicio de suministro de agua sea prestado en domingos o feriados tendrá un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se preste después de las 18:00 horas en los días ordinarios, o sea de lunes a sábado; tendrá un recargo del 130%.
- a) Para embarcaciones marítimas internacionales, tendrán un cargo mínimo de US$ 52.00 y el cobrará así:
| Por los primeros 100 Kwh, cada Kwh |
US$ |
0.50 |
| De 100 kwh en adelante, cada Kwh |
US$ |
0.40 |
- b) Para embarcaciones de cabotaje y fluviales, tendrán un cargo mínimo de PS$ 91,00 y se cobrará así:
| Por los primeros 100 Kwh, cada Kwh |
PS$ |
|
0.90 |
| De 100 Kwh. en adelante, cada Kwh |
|
PS$ |
0.70 |
- a) Para embarcaciones marítimas internacionales:
| Por el primer período |
US$ |
6.50 |
| Por cada periodo siguiente |
US$ |
4.00 |
- b) Para embarcaciones de cabotaje y fluviales:
| Por el primer periodo |
PS$ |
13.00 |
| Por cada periodo siguiente |
PS$ |
6.50 |
- a) Para el funcionamiento de las embarcaciones marítimas, bien sea a través de las instalaciones situadas en los muelles de propiedad de los terminales, o de embarcaciones flotantes de propiedad privada acoderada a las embarcaciones marítimas se cobrará:
| Tonelada o fracción |
US$ |
1.00 |
|
|
|
Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente acuerdo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Humberto Salcedo Collante, Presidente Junta Directiva
Pedro Nel Arbelaéz, Secretario Junta Directiva
Artículo segundo. La empresa Puertos de Colombia, transitoriamente, poda rebajar las tarifas autorizadas o establecer topes en cualquiera rubros.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Humberto Salcedo Collante, Ministro de Obras Públicas.