Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, y Obras Públicas y Transporte) por $ 297.666.000

Rango Decreto
Publicación 1980-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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E l Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Transporte, por medio de las Resoluciones números 0:1355, 01356, 01678, 148, 0553 y 3550 de 1980, declararon sobrante la suma de $ 297.666.000, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales de cada Ministerio expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 0003, 0004, 0006, 05-0002, 04-0008 y 002 de 1980 por valor de $ 1.000.000,. $ 150.000.000, $ 1.666.000, $ 21.000.000 $ 4.000.000 y $ 120.000.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto y,

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1980.

CONTRA CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 2

Dirección General de Impuestos Nacionales.

Servicios personales.

CAPITULO. 7

Dirección General de Servicios Administrativos

CAPITULO 10

Superintendencia de Control de Cambios

Gastos generales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Gastos generales.

CAPITULO 2

Dirección General del Trabajo.

Gastos generales.

CAPITULO 4

Dirección General Servicio Nacional de empleo.

Transferencias.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 07

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras.

PROGRAMA 311

Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola.

Inversión indirecta.

PROGRAMA 411

Servicios de la deuda y fastos de transferencia.

Inversión indirecta

PROGRAMA 412

Otras inversiones no clasificables previamente.

Inversión indirecta.

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

CAPITULO 11

Fondo Vial Nacional.

PROGRAMA 381

Construcción, reconstrucción de carreteras, troncales y otras.

Inversión directa.

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 2

Dirección General do Impuestos Nacionales.

Servicios personales.

CAPITULO 7

Dirección General de Servicios Administrativos.

Transferencias.

CAPITULO. 10

Superintendencia de Control de Cambios.

Servicios personales

Gastos generales

Transferencias.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Dirección General del Trabajo:

Servicios personales.

CAPITULO 3

Dirección General de la Seguridad Social.

Servicios personales

CAPITULO 4

Dirección General Servicio Nacional de Empleo.

Servicios personales.

CAPITULO 5

Dirección General Administrativa.

Servicios personales.

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Relaciones Industriales.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Administración Comercial y Financiera.

Servicios personales

CAPITULO 4

Inmuebles Nacionales.

Servicios personales

CAPITULO 5

Estudios yconstrucción de carreteras.

Servicios personales.

CAPITULO 6

Conservación de carreteras nacionales.

Servicios personales.

CAPITULO 7

Obras hidráulicas y transporte fluvial.

Servicios personales.

CAPITULO 8

Valorización y peaje.

Servicios personales.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Agricultura,

CAPITULO. 7

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología

y Adecuación de Tierras.

PROGRAMA 311

Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola.

Inversión indirecta.

PROGRAMA 312

Hidrología y Meteorología.

Inversión indirecta,

PROGRAMA 412

Otras inversiones no clasificables previamente.

Inversión indirecta.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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