Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, y Obras Públicas y Transporte) por $ 297.666.000
E l Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Transporte, por medio de las Resoluciones números 0:1355, 01356, 01678, 148, 0553 y 3550 de 1980, declararon sobrante la suma de $ 297.666.000, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales de cada Ministerio expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 0003, 0004, 0006, 05-0002, 04-0008 y 002 de 1980 por valor de $ 1.000.000,. $ 150.000.000, $ 1.666.000, $ 21.000.000 $ 4.000.000 y $ 120.000.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto y,
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1980.
CONTRA CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 2
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Servicios personales.
CAPITULO. 7
Dirección General de Servicios Administrativos
CAPITULO 10
Superintendencia de Control de Cambios
Gastos generales.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Gastos generales.
CAPITULO 2
Dirección General del Trabajo.
Gastos generales.
CAPITULO 4
Dirección General Servicio Nacional de empleo.
Transferencias.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 07
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras.
PROGRAMA 311
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola.
Inversión indirecta.
PROGRAMA 411
Servicios de la deuda y fastos de transferencia.
Inversión indirecta
PROGRAMA 412
Otras inversiones no clasificables previamente.
Inversión indirecta.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 11
Fondo Vial Nacional.
PROGRAMA 381
Construcción, reconstrucción de carreteras, troncales y otras.
Inversión directa.
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 2
Dirección General do Impuestos Nacionales.
Servicios personales.
CAPITULO 7
Dirección General de Servicios Administrativos.
Transferencias.
CAPITULO. 10
Superintendencia de Control de Cambios.
Servicios personales
Gastos generales
Transferencias.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
CAPITULO 2
Dirección General del Trabajo:
Servicios personales.
CAPITULO 3
Dirección General de la Seguridad Social.
Servicios personales
CAPITULO 4
Dirección General Servicio Nacional de Empleo.
Servicios personales.
CAPITULO 5
Dirección General Administrativa.
Servicios personales.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
CAPITULO 2
Relaciones Industriales.
Servicios personales.
CAPITULO 3
Administración Comercial y Financiera.
Servicios personales
CAPITULO 4
Inmuebles Nacionales.
Servicios personales
CAPITULO 5
Estudios yconstrucción de carreteras.
Servicios personales.
CAPITULO 6
Conservación de carreteras nacionales.
Servicios personales.
CAPITULO 7
Obras hidráulicas y transporte fluvial.
Servicios personales.
CAPITULO 8
Valorización y peaje.
Servicios personales.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Agricultura,
CAPITULO. 7
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología
y Adecuación de Tierras.
PROGRAMA 311
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola.
Inversión indirecta.
PROGRAMA 312
Hidrología y Meteorología.
Inversión indirecta,
PROGRAMA 412
Otras inversiones no clasificables previamente.
Inversión indirecta.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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