por el cual se adiciona el Decreto numero 1275 de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes;
Que el Rector de la citada Universidad expresamente ha solicitado que se extienda la autorización para ofrecer bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, programas de Licenciatura en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación;
Que es procedente acceder a la petición formulada,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el artículo 1º del Decreto 1275 de 1987, en el sentido de facultar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para que ofrezca bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, Programas de Licenciaturas en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación.
Artículo 2º. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1275 de 1987, se entienden aplicables a la adición de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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