Por la cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Sepárese el. Servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Bordo (Cauca:), La Ceja (Antioquia), Peñoll (Antíoquiai), Puerto Tejada (Cauca) y Supia (Caldas), debiendo quedar las primeras desempeñadas cada una por un Administrador, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30) .
Articulo 2.° Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la suma destinada para útiles de (escritorio a cada una de las oficinas a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 3° Nombrase al señor Jorge Enrique Daza, meritorio en el Departamento de Correspondencia Privada de la Administración General de Correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio do 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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