Por el cual se autoriza un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúanse, de las prohibiciones contenidas en el Decreto 1079 del presente año, las adquisiciones de elementos por valor de pesos dos mil seiscientos setenta y tres ($ 2.673), destinados a alojamiento de tropas, instrucción técnica, mesas de comedor, estanterías, etc., etc., del Batallón de Ingeniería Baraya.
Paragrafo. En ningún caso podrá adquirirse con la cantidad determinada en el artículo anterior, gabinetes de kárdex, archivadores, tapetes, alfombras, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de Julio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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