por el cual se delega una facultad presidencial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º Delegase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, que sean diferentes a los regulados por el Decreto 222 de 1983 y cuya cuantía sea inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).
Artículo 2º Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
German Montoya Velez.
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